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jueves, 7 de marzo de 2013

La DGT obligará a los vehículos industriales a circular a 70 km/h


La Dirección General de Tráfico está tramitando en la actualidad un proyecto de modificación del actual Reglamento General de Circulación, con la finalidad de adaptar a las nuevas demandas de la sociedad en materia de movilidad, dando más prioridad a otros medios alternativos en detrimento del vehículo a motor.

Para el sector del transporte por carretera se introducen importantes modificaciones que afectan de forma importante al desarrollo de la actividad:
- Velocidad máxima permitida para camiones y furgonetas: en carreteras convencionales se limita la velocidad a 70 km/h, frente a los 80 km/h permitidos actualmente. A juicio de Fenadismer, "dicha limitación de velocidad afectará gravemente a la actividad desarrollada por estos vehículos, teniendo en cuenta que para otras categorías de vehículos de transporte se autoriza una velocidad superior (para autobuses 80 km/hora, y para autocaravanas de hasta 3.500 kgs 90 km/hora, entre otros)."
- Se elimina la actual exención que permitía la no utilización del cinturón de seguridad en el ámbito urbano tanto a los profesionales del sector del taxi como a los repartidores de transporte de mercancías en vehículos ligeros para facilitar sus labores de carga y descarga.
- Se establece una regulación detallada de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial, esto es, de los que superan las masas o dimensiones máximas permitidas debido a la carga indivisible que transportan. (Información)


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