· Se rechaza la nueva definición sobre tiempo diario de trabajo que había planteado el Parlamento Europeo, que pretendía considerar a las interrupciones y tiempos de descanso como tiempo de trabajo.
· No se ampliará el ámbito de aplicación del tacógrafo a los vehículos de transporte de 2’8 toneladas, sino que se mantendrá el actual límite en 3’5 toneladas de MMA.
· No se obligará a que los actuales vehículos de transporte que lleven incorporado aparato tacógrafo tenga que sustituirlo por el nuevo tacógrafo digital inteligente antes del año 2020.
Editorial Etrasa
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para hacer comentarios en el blog de Asextra, debes estar registrado.