Así, el informe indica que la institución impartió las instrucciones oportunas a la DGT para la admisión de fotografías con velo, destinadas a los documentos identificativos necesarios para la obtención de permiso de conducción, indicando que la única limitación sea que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
Además, señala que ha logrado que la página oficial de la DGT del Ministerio del Interior, modifique y corrija, a petición de la institución, la información relativa a la necesidad de presentar una fotografía con la cabeza descubierta para la obtención del permiso de conducción.
Así, en la actualidad, en el apartado 'Obtención del permiso de conducción' de la página de la DGT se puede leer que "cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona". (Información completa)
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