La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha rechazado la solicitud de un ceutí cuyo automóvil fue calcinado en la calle para que la empresa aseguradora del vehículo que estaba estacionado al lado y en el que comenzaron las llamas le indemnizase por el suceso, que terminó con el coche en siniestro total. La curiosa reclamación se basaba en que el incendio comenzó en el vehículo contiguo y se propagó al del demandante, que entendía no estar obligado a acreditar que se produjo por culpa o negligencia “al invertirse la carga de la prueba”.
La Audiencia Provincial no opina lo mismo, ya que considera que al propietario del automóvil en el que se desató el fuego no cabe exigirle “mayor diligencia” tras estacionar su coche “no especialmente antiguo, carente de averías y pasadas sus revisiones técnicas habituales, con el sistema eléctrico desconectado en un lugar habilitado para ello y sin que concurriese ninguna otra circunstancia externa que incrementara el riesgo de que se incendiara ocho horas después”.
El suceso tuvo lugar hace dos años y en su argumentario la Audiencia razona que “el estacionamiento de un vehículo tiene que considerarse, a grandes rasgos, tal como ha expuesto con toda lógica el Tribunal Supremo en diferentes sentencias, como una maniobra de la conducción, expresamente contemplada como tal en la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y en el Reglamento general de la circulación , que en absoluto está excluida del concepto de hecho de la circulación en la concepción del mismo que se desprende de lo establecido en el artículo 2.1 y 2 del reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor”. (Leer más)
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