La Sala considera que no puede basarse únicamente en el testimonio de los agentes para condenar al acusado. Mantiene el tribunal que hubo fallos en el atestado, contradicciones en el número y modelo del etilómetro y no se agotaron las vías para confirmar que el acusado condicía bebido.
El acusado había sido condenado anteriormente a cuatro meses de cárcel , multa de mil quinientos euros y un año y medio de retirada de carnet por provocar un accidente de tráfico tras chocar contra un coche de la policía local de Málaga que se encontraba parado ante un semáforo en rojo en la avenida de Los Guindos de la capital malagueña.
La Audiencia absuelve a un hombre acusado de embestir un coche de la policía local de Málaga cuando conducía bajo los efectos del alcohol. La sentencia tumba una anterior en el que había sido condenado por estos hechos.
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Queda demostrado, según el fallo, que en junio de 2009 el acusado circulaba con su coche por la Avenida de Los Guindos de la capital malagueña cuando embistió un coche de la policía local que se encontraba parado en un semáforo en rojo. En la sentencia condenatoria se señalaba que el hombre presentaba un grado de alcohol de 0.72, el doble de lo permitido, por ello se le sentenció a cuatro meses de cárcel, multa de 1500 euros y un año y medio de retirada de carnet.
Sin embargo ahora la Audiencia lo absuelve y lo hace porque, entre otras cosas, en el atestado policial el modelo y número del etilómetro cambia hasta en tres ocasiones Además la sala argumenta que no se puede basar sólo en el testimonio de los agentes sobre el olor a alcohol o el comportamiento sospechoso del acusado para determinar que , efectivamente , el accidente fué debido a que el hombre conducía bebido.
Los agentes podían haber agotado todas las pruebas de alcoholemia a su alcance máxime cuando el acusado, tras el choque, había sido trasladado a un centro hospitalario donde se le podría haber realizado una extracción de sangre para contrastar el índice de alcohol.
Aún así dice la sala literalmente " la estimación del recurso no equivale a la pública atribución de la condición de mentirosos a los agentes".(Información)
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