martes, 24 de septiembre de 2013

Una sentencia de divorcio obliga a tener la sillita adecuada para recoger al niño en el coche

Se trata de la primera vez en que el Supremo avala la seguridad vial de los menores en un caso de este tipo


El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce que el hijo en común de un matrimonio puede ser recogido en el domicilio materno «bien por el padre, bien por cualquier familiarautorizado por éste para ello» pero siempre «en un coche apto para circular con un niño de la edad del de las partes conforme a la seguridad vial».
Según la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que ha tenido acceso a la sentencia, la novedad de este caso estriba en que se haga «una previsión expresa acerca de las medidas de seguridad vial que debe adoptar respecto de su hijo menor cuando la recogida de aquel se haga en automóvil».
A juicio de AEA, la seguridad vial es «un aspecto marginal en lassentencias de divorcio, a pesar de que el automóvil es uno de los medios de transporte más utilizado en el régimen de visitas de matrimonios separados».
Para dar una idea de la dimensión del problema, AEA cita los últimos datos publicados por el INE que revelan que durante el año 2011 se produjeron en España 110.651 disoluciones matrimoniales, de las cuales, el 43,0% fueron contenciosas. (Seguir leyendo)
www.abc.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para hacer comentarios en el blog de Asextra, debes estar registrado.