jueves, 10 de octubre de 2013

La foto del radar no basta para condenar a un conductor por ir a 232 km por hora

La fotografía del radar fijo y el  certificado de verificación del aparato no bastan para condenar a alguien por un delito contra la seguridad vial.Así lo determina la SecciónPrimera de la Audiencia Provincial en una sentencia que revoca a su vez otra del Juzgado de loPenal número 1 de Burgos, que había castigado a un conductor denunciado por ir 231,9 kilómetros por hora.
La imagen fue captada el 4 de julio de 2010, a las 17.33 horas, por el radar fijo instalado -y señalizado- en el pórtico existente a la altura del kilómetro 237,600 de la A-1, a la salida del peaje de la AP-1, sentido sur, cerca del desvío hacia la penetración de Cortes. El vehículo, un Opel Astra, circulaba según Tráfico 111,9 kilómetros por encima de la máxima en ese tramo, que es de 120 km/h. 
El juzgado dio por bueno el boletín de denuncia que remitió la Jefatura Provincial de Tráfico a la Fiscalía y condenó al conductor a una multa de 1.620 euros, además de privarle 2 años del carné de conducir e imponerle el pago de las costas procesales.
El denunciado siempre mantuvo que su turismo, de 11 años de antigüedad, no podía alcanzar la velocidad a la que supuestamente fue fotografiado. De hecho, en su escrito de defensa propuso una prueba pericial para que un experto informase técnicamente acerca de esa posibilidad, lo que fue rechazado durante la instrucción de la causa.Asimismo, solicitó que declarasen los agentes que figuraban en el boletín de la denuncia, lo que también le fue denegado no una, sino dos veces, ya que en el mismo juicio su abogado lo reclamó con carácter previo.
Por tanto, resume la Audiencia, la única prueba de cargo consiste en una fotografía captada por un radar fijo y su certificado de verificación primitiva del aparato, sin «referencia alguna relativa al margen de error del referido equipo, ni tampoco a que el mismo contemple o contenga descontado margen de error», añade la magistrada ponente Teresa Muñoz. (Información completa)
www.diariodeburgos.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para hacer comentarios en el blog de Asextra, debes estar registrado.