Las limitaciones de Tráfico en la renovación del carné a quienes han recibido quimioterapia, indigna a los afectados Los pacientes tienen que esperar tres meses tras el último tratamiento para lograr el permiso y sólo se les renueva por tres años
Con 29 años y curada tras haber sufrido un cáncer de mama, Elena se ha encontrado con la sorpresa de no poder renovar su carné de conducir. Al acudir a una clínica para realizarse el reconocimiento médico para la renovación confesó que hace dos años había padecido un cáncer de mama del que ya estaba recuperada. La sorpresa llegó cuando el facultativo que le estaba efectuando las pruebas le dijo que necesitaba un certificado de su médico avalando su buen estado y demostrando que habían pasado al menos tres meses desde la finalización del tratamiento. La cosa no quedó ahí, sino que Elena se enteró de que, al haber tenido un cáncer, tenía que renovar el carné cada tres años en vez de cada 10 como a la mayoría de los conductores. «Me quedé helada. Es muy duro haber sufrido la enfermedad, es algo que cuesta sacarte de la cabeza, pero lo último que imaginas es que, una vez superada, te traten aún como a un enfermo. Te hacen sentir marcada. Me encuentro perfectamente, soy joven y no sé qué tiene que ver haber pasado un cáncer con el carné de conducir».
A juicio del jefe de Oncología del Hospital General de Alicante, Bartomeu Massuti, no hay ningún motivo que justifique estas objeciones. «No sé en qué se basa la normativa para considerar que un paciente oncológico tiene mermada la capacidad de conducción porque no es verdad. Entiendo que un tumor cerebral maligno te incapacite para conducir, pero no cualquier proceso oncológico». A juicio del experto, «desde las clínicas que realizan las valoraciones para el carné, deberían hacer las revisiones y, si perciben alguna merma de facultades, no darlo, pero no por sufrir o haber sufrido un cáncer. Esto es claramente una discriminación».
Desde una de las clínicas que realizan las pruebas para certificar la renovación del carné de Alicante se ha indicado que «nosotros nos limitamos a cumplir con la normativa. No podemos hacer nada porque es nuestra responsabilidad, igual que hay limitaciones para la renovación del carné de personas con problemas de visión, vértigos, infartos o diabetes».
Efectivamente, el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores incluye el cáncer entre las limitaciones y enfermedades que impiden la concesión o renovación del permiso. Concretamente, en su artículo 5, alude a procesos onco-hematológicos y a procesos sometidos a quimioterapia. Sin embargo, en algunos centros donde se realizan las pruebas para la renovación del carné de conducir generalizan y amplían estas limitaciones a cualquier tipo de cáncer como le ocurrió a Elena quien no fue sometida a quimioterapia, sino a radioterapia, algo que no se menciona en el reglamento de Tráfico. (Seguir leyendo)
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