viernes, 13 de diciembre de 2013

La Audiencia de Sevilla añade a Ortega Cano un delito de conducir ebrio

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena de dos años y seis meses de prisión para el extorero José Ortega Cano, por un accidente de tráfico mortal, y le ha añadido un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que deberá ir a prisión.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, ha sido notificada por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y mantiene la misma pena de prisión para el exmatador a la que le condenó el Juzgado de lo Penal 6 de Sevilla, aunque le añade al de homicidio por imprudencia grave y de conducción temeraria un delito contra la seguridad vial por ir bebido.
En una resolución que no podrá ser recurrida, la sección primera de la Audiencia de Sevilla estima parcialmente los recursos presentados por el Fiscal y las acusaciones particulares, que pedían que la condena se ampliara a cuatro años de cárcel y que incluyera el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Finalmente, la Audiencia revoca la decisión del juzgado 6 de lo penal en lo referente a la no inclusión de este nuevo delito pero mantiene la misma pena por el accidente que provocó el 28 de mayo del 2011 cuando circulaba a 125 kilómetros por hora en una carretera de la provincia de Sevilla limitada a 90 y en el que murió el conductor del vehículo contrario, Carlos Parra.

La prueba de alcoholemia que se practicó al torero, que arrojó un valor triple del autorizado, fue anulado por la juez de lo penal 6 de Sevilla porque se rompió la cadena de custodia de las muestras en el Banco de Sangre del hospital Virgen Macarena de Sevilla, donde quedó ingresado el torero en estado grave.

La juez anuló dicha alcoholemia porque la muestra se tomó 18 días después del siniestro y para fines terapéuticos, no como prueba judicial, algo que ha revocado ahora la Audiencia que condena a José Ortega Cano como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas establecidas en el artículo 379 del Código Penal. (Información completa)
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