miércoles, 12 de marzo de 2014

La Fiscalía se opone al indulto a Ortega Cano por la "peligrosidad" de su conducta al conducir bebido

Descarta que concurran en el caso del torero circunstancias de "excepcionalidad, equidad o utilidad pública" para conceder la medida de gracia.

La Fiscalía de Sevilla ha presentado un escrito ante la Audiencia de Sevilla en la que se opone a que se conceda el indulto, ya sea parcial o total, al torero José Ortega Cano por la “peligrosidad” de su conducta, al haber conducido bajo los efectos del alcohol, porque según argumenta la fiscal jefe, María José Segarra, tanto la “experiencia personal como las continuas campañas de la Dirección General de Tráfico (DGT), ilustran hasta la saciedad este gravísimo riesgo unido inexorablemente a la conducción bajo el consumo de bebidas alcohólicas”.

El Ministerio Público se muestra desfavorable al indulto al torero, que fue condenado a dos años y medio de cárcel por el accidente en el que murió el vecino de Castilblanco de los Arroyos Carlos Parra, al estimar que no concurre “ninguna circunstancia de excepcionalidad, equidad o utilidad pública que haga adecuada la concesión del derecho de gracia” de las previstas en los artículos 2 y 11 de la ley de Indulto.

María José Segarra argumente que aunque Ortega Cano sólo tiene este antecedente penal, se trata de unos “gravísimos hechos” que constituyen delitos de homicidio imprudente, conducción temeraria y conducción bajo los efectos del alcohol que han ocasionado el fallecimiento de una persona que “circulaba ajena a su trágico final fruto de la conducta precedente del penado”.

El hecho de que se trata de un delito imprudente no hace que deba ser visto “con mayor benignidad, más allá de la que expresa el Código Penal al observar una pena notablemente atenuada” e insiste en que esa imprudencia está “conectada íntimamente a una previa situación de consumo de bebida alcohólicas, cuando es conocido por cualquier persona que en dicha situación si nos ponemos al volante de un vehículo, ocasionamos un grave riesgo en la circulación y cuando consumimos dichas bebidas con total consciencia de ello, no puede desconocerse concurrente la teoría de las actiones liberae in causa, doctrina que nos hace responsables de todas aquellas conductas realizadas bajo aquellos efectos buscados de propósito y con conocimiento de sus riesgos”. (Información completa)
www.diariodesevilla.com

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