lunes, 3 de marzo de 2014

Plantean cuestión de inconstitucionalidad sobre recortes a funcionarios

El Pleno de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el Real Decreto de 2012 que suprimió la paga extraordinaria a los funcionarios. El Tribunal Constitucional acumula varias cuestiones sobre el mismo asunto, que ya han sido admitidas a trámite.
La decisión del alto tribunal ha sido adoptada con el apoyo de 17 de los magistrados que componían el Pleno, mientras que otros 14 han votado en contra, según fuentes de este órgano. Se trata de un recurso planteado por un funcionario del propio Tribunal Constitucional contra la decisión de este órgano de rechazar el recurso de alzada que el trabajador interpuso tras sufrir el recorte.
Este trabajador reclama la parte proporcional de su paga 'extra' de Navidad de 2012, que entiende generada entre el 1 de junio hasta la entrada en vigor del decreto, el 13 de julio, de ese mismo año, y la cifra en 769,44 euros.
El Supremo considera que la medida tiene, en este sentido, efectos retrospectivos que "podrían suponer una forma de retroactividad incompatible con el mandato de irretroactividad del artículo 9.3 de la Constitución en cuanto concierne a las leyes retroactivas de derechos individuales y ser, en consecuencia, inconstitucionales".
En la providencia emitida por el Supremo se da un plazo de 10 días para que las partes y el Ministerio Fiscal puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear al Tribunal Constitucional un recurso contra el llamado decreto 'antidéficit'.
Se da la circunstancia de que el Tribunal Constitucional ha admitido ya a tramite varias cuestiones planteadas en el mismo sentido tanto por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional como por otros juzgados, como es el caso del número 5 de lo Social de Santa Cruz de Tenerife.
Lo que suscita dudas de constitucionalidad es el hecho de que la paga extra se suspendiera para los funcionarios en julio de 2012 cuando ya se habían devengado 15 días de ese salario, ya que siguiendo doctrina del propio Tribunal Supremo esta paga se refiere a todo el año. (Información)
www.europapress.es

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