El Gobierno ha remitido a las Cortes el acuerdo con Panamá sobre el reconocimiento de permisos de conducir
El Consejo de Ministros ha enviado a las Cortes Generales la aprobación de un acuerdo por el se dispone el Acuerdo entre España y Panamá sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducir de ambos países.
En el acuerdo, se refleja que en los dos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a lo dispuesto en la Convención sobre Circulación por carretera y Señales de Tráfico, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención, son homologables en lo esencial.
El Acuerdo permite a los titulares de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor, expedido por uno de los dos países, conducir temporalmente en el territorio del otro los vehículos a motor de las categorías para los cuales el permiso o licencia de conducción sean válidos, según su clase, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa autorización.
Una vez transcurrido el período de tiempo indicado en el párrafo anterior, y establecida su residencia legal en el otro Estado, el titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor podrá obtener un permiso o licencia de conducción equivalente al del Estado de residencia, salvo las excepciones contempladas para los titulares de un permiso de conducción panameño que soliciten el canje por los equivalentes españoles de las clases C1, C, C+E, D1, D. (Información)
http://www.parainmigrantes.info
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