domingo, 13 de abril de 2014

Cambio de las normas de ITV: diagnóstico interesado

Lo que subyace detrás del “impulso liberalizador” es la presión de los grandes grupos de la automoción

El Gobierno tiene sobre la mesa el proyecto de un real decreto que, de mantener su intención inicial, supondrá la desregulación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Se aspira a transformar en una mera actividad mercantil, lo que durante los últimos 30 años ha sido un servicio público cuyo objetivo primero es garantizar la seguridad vial. Este examen no es un capricho, ni una fórmula indirecta de imponer un gravamen a los ciudadanos, su finalidad no es otra que la de certificar que nuestros vehículos están en condiciones idóneas para su circulación. La reforma legal contempla la entrada en la actividad de una larga serie de actores que actuarán simultáneamente como juez y parte: grandes grupos de comercialización de vehículos con sus talleres, empresas de transporte, incluidas las de transporte escolar, viajeros y de mercancías peligrosas, aseguradoras... Se genera un evidente conflicto de interés que deja indefenso al usuario frente a un claro peligro de diagnósticos 'interesados' en la inspección. Ante esta perspectiva, es lícito hacerse la siguiente pregunta: ¿Es esta la mejor manera de garantizar la seguridad vial?

Esta propuesta de desregulación es, además, contraria al ordenamiento jurídico. La ITV está configurada como un servicio de inspección y certificación con naturaleza de función pública y que, por tanto, no puede dejarse al libre arbitrio de particulares. Así lo ha manifestado ya el Tribunal Supremo en diversas sentencias dictadas en 1997, 1999, 2004, 2006, etcétera.

La Directiva Europea 2009/40/CE también refrendó la configuración actual de este servicio, y la nueva que la sustituirá, aprobada por el Parlamento Europeo y por el Consejo de la Unión Europea el pasado 24 de marzo, recuerda expresamente a los Estados miembros que deben tener muy en cuenta que la Directiva 2006/123/EC sobre los servicios en el mercado interior no resulta de aplicación a la actividad de ITV, por tratarse de un servicio de interés general en el ámbito del transporte. Esto significa que los propios legisladores europeos —autores de la citada Directiva 2006/123/CE— confirman taxativamente que la ITV es un servicio de interés general al que no le resultan de aplicación las disposiciones para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores del servicio y la libre prestación de servicios.

Es más, la nueva Directiva establece en su artículo 13.4 que los inspectores “no tendrán ningún conflicto de intereses de tal forma que el Estado miembro o la autoridad competente se aseguren de que se mantiene un elevado nivel de imparcialidad y objetividad”, avalando de esta forma el actual sistema de ITV, imparcial y objetivo, implantado en España.

Los partidarios de la modificación legal presentan toda una batería de argumentos a favor, que no resisten un mínimo análisis: Precio: están establecidos por las comunidades autónomas, no son tarifas libres, sino fijas y reguladas. Empleo: el que se crease empleo lo sería a costa de destruir el existente, pues el número de vehículos a inspeccionar es fijo, la demanda de inspección es rígida y viene establecida por ley.Comodidad: su naturaleza de servicio público obliga a que la Administración autonómica competente determine el número de centros y su ubicación, atendiendo a las densidades de población de su comunidad autónoma. Cumplimiento: los titulares de vehículos que no van a la ITV, no incumplen por el número o la ubicación de los centros, sino porque saben que el estado técnico de sus vehículos es tal que no superarían la inspección y prefieren exponerse a ser sancionados, en cuyo caso, deberán acudir a la ITV o darán de baja el vehículo. Tampoco incumplen por el precio de la inspección, pero sí por el precio de la presunta reparación. (Seguir leyendo)

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