El magistrado critica la "jibarización" del proceso para cobrar las multas y condena a la Jefatura de Tráfico de Cádiz al pago de costas
Un juez de Sevilla ha anulado una multa de tráfico por exceso de velocidad, en una sentencia en la que critica la "jibarización de trámites" que utiliza la Administración por un afán recaudatorio.
El juez de lo Contencioso 10 de la capital hispalense anula una multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carné de conducir impuesta a un conductor por circular en mayo de 2011 a 126 kilómetros por hora en un tramo limitado a 80 en la carretera A-480 Chipiona-Jerez, en el término municipal jerezano.
Según la sentencia, el Ministerio del Interior utilizó para sancionarlo el procedimiento sumarísimo previsto en la Ley de Tráfico, que prevé que la multa surta efecto si el denunciado no formula alegaciones en 15 días, procedimiento que el juez considera "harto dudoso", ya que está limitado a infracciones leves o a las graves que no detraigan puntos.
"La jibarización de trámites no puede hacerse al margen de las garantías esenciales del procedimiento administrativo sancionador, en aras de una mayor recaudación", dice la sentencia.
Añade que "por mucho que se pretendan tramitar sumariamente las sanciones de tráfico, la precipitación en generar y obtener rápidamente pingües beneficios para la Administración no puede hacerse a costa de violentar normas básicas del procedimiento". (Seguir leyendo)
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Pero además, la resolución sancionadora debe ser dictada "ineludiblemente" por la autoridad competente, en este caso el jefe provincial de Tráfico de Cádiz, trámite que no existió en la multa examinada, por lo que el juez dice que "hacer pasar, sin más, una denuncia de la Guardia Civil por una resolución sancionadora supone una flagrante violación de la competencia para sancionar establecida por la ley".
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