Conducir duplicando la tasa de alcohol permitida o reincidir borracho al volante en un año supondrá a partir de este viernes, 9 de mayo, una multa de 1.000 euros, el doble que hasta ahora, al igual que estar ante el volante bajo los efectos de las drogas ilegales, no las consumidas bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica.
Esto será posible porque mañana entrará en vigor el grueso de la 18ª reforma de la Ley de Tráfico, después de el puente del 1 al 4 mayo haya dinamitado más de 10 años de reducción de la mortalidad en las carreteras españolas, ya que la cifra de personas fallecidas este año es ya similar a la de 2013, algo que no ocurrió en la última década.
Los nuevos límites de velocidad, incluidos en la ley, no estarán operativos hasta que haya un nuevo Reglamento General de Circulación, cuya aprobación está prevista para antes del próximo verano.
La norma incluye un paquete de novedades relacionadas con la seguridad vial en las carreteras y las ciudades, que afectarán a los conductores, los niños, los ciclistas, los extranjeros residentes en España, los agentes que regulan el tráfico y los ciclomotoristas, entre otros colectivos.
Por ejemplo, prohíbe que los niños de menos de 1,35 metros de altura vayan en los asientos delanteros, salvo que todos los traseros estén ocupados, y los agentes podrán inmovilizar el vehículo si el menor no va en su sillita de retención infantil.
Además, incluye cambios para los ciclistas. El uso del casco, que ya es obligatorio en las vías interurbanas, será imperativo para los menores de 16 años que conduzcan por las ciudades, aunque los agentes no podrán inmovilizar la bicicleta a quienes incumplan este requisito. Y los usuarios de estos vehículos de dos ruedas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida, fijada en el 50% del límite máximo.
20 DÍAS PARA PAGAR MULTAS CON DESCUENTO
Por otro lado, la nueva ley amplía de 15 a 20 días naturales el plazo voluntario para pagar las multas con un descuento del 50%. Otro cambio en la norma es que Tráfico podrá cerrar la circulación a determinados vehículos motorizados por motivos medioambientales, tanto en las calles como en las travesías y en las vías interurbanas, después de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente así lo dicte con la instrucción pertinente.
Además, se prohíbe expresamente la utilización de detectores de radares o de cinemómetros, lo cual estará sancionado con una multa de 200 euros y con la pérdida de tres puntos en el carné de conducir. No obstante, está permitido circular con navegadores que avisan de la presencia de radares.
En cuanto a los accidentes ocurridos en cotos de caza, por regla general el conductor será el responsable del atropello de especies cinegéticas, salvo cuando el siniestro se deba a una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo en el mismo día o 12 horas antes de que esta actividad finalice, así como cuando el cerramiento no esté reparado o no esté señalizado que existen animales sueltos.
La ley aporta cambios para los conductores extranjeros, ya que los que residan o tengan un establecimiento en España, especialmente los que viven en el área levantina o en zonas transfronterizas, estarán obligados a matricular sus vehículos ante las autoridades españolas, y quienes conduzcan con un vehículo de otro país de la UE podrán ser multados en el caso de que cometan alguna infracción. (Información completa)
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