La juez ha considerado que los hechos constituyen faltas leves
La fiscal pedía cuatro años de cárcel por homicidio para el hombre
Gerard M.A., el conductor del vehículo que por un despiste embistió cerca de Balaguer (Noguera) a un grupo de cuatro ciclistas, causando la muerte de dos de ellos, sólo tendrá que pagar una multa de 1.080 euros, ya que la juez ha considerado los hechos como constitutivos de dos faltas por imprudencia leve con resultado de muerte y otras dos con resultado de lesiones. La fiscal solicitó durante el juicio celebrado la semana pasada 4 años de prisión por dos delitos de homicidio por imprudencia grave.
La sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Lleida considera probado que el acusado, de 21 años, sobre las 13.05 horas del día 12 de febrero de 2012, circulaba por la carretera C-13, cuando en una recta y como consecuencia de una desatención a la vía de 2 ó 3 segundos, motivada al oír un ruido producido al caerse la mochila que portaba en el asiento del copiloto, se desvió lentamente de su trayectoria, introduciéndose en el carril derecho y alcanzando a los cuatro ciclistas que circulaban correctamente por el arcén en su misma dirección.
La magistrada señala que en este caso no se dan los elementos propios de la imprudencia grave porque se trató de una distracción momentánea a la circulación motivada por la caída de la mochila, en la que llevaba el ordenador portátil, un MP3, el teléfono móvil y diversos documentos. Añade que “ello origino que el acusado mirara hacia su derecha durante dos o tres segundos para ver qué era lo que había pasado, con tan mala fortuna que el vehículo se fue desplazando lentamente hacia la derecha uno o dos grados hasta impactar, ya en el arcén, con los ciclistas que le precedían en la marcha, de modo que si el acusado no hubiera hallado a los ciclistas en aquel punto se hubiera salido de la vía hacia el campo sin mayores consecuencias, pues su velocidad en realidad no era excesiva”.
La juez resalta que la prueba de detección alcohólica y de drogas a la que se sometió el acusado salió negativa, que éste tan solo hacia un año que tenía el permiso de conducir y que circulaba con un vehículo de su abuelo que había pilotado en pocas ocasiones. “Es cierto”, afirma, “que conducir un vehículo es un riesgo y hay que estar en todo momento atento a la conducción, pero en este caso se considera que la leve distracción del acusado, novel en la conducción (…), debe reputarse como una falta de imprudencia leve”.
La juez, que también ha condenado al acusado a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de tres años, justifica la baja cuantía de la multa impuesta (6 meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros) porque el acusado se halla actualmente estudiando sin que se le conozca ningún tipo de ingresos. (Información)
www.elpais.es
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