DGT establece como obligatorio el uso de casco en menores de 16 años en bicicleta en cualquier circunstancia
La respuesta es sí. Según establece la última reforma de la ley de Tráfico y Seguridad Vial que entró en vigor el pasado 9 de mayo, es obligatorio que los menores de 16 años circulen con casco por ciudad.
DGT aboga por “un aumento de la seguridad y la protección de todos ¿Cómo? Mejorando la convivencia, sancionando más duramente las conductas más peligrosas y, sobre todo, protegiendo más a los débiles”.
Trasladándolo a casos prácticos, la reforma de tráfico resuelve la misma multa de 200 euros a un motorista que circula por una autovía o por una ciudad sin casco que un niño que esté en el parque con su bicicleta sin el dispositivo de protección.
Así se aclara en el apartado de «dudas» que recoge el tríptico informativo elaborado por la DGT sobre los cambios que se introducen en el capítulo dedicado a los ciclistas:
“¿La obligatoriedad de casco en menores también es para parques y bicis con ruedines? Sí, en cualquier recinto y circunstancia”, aclara a los usuarios.
La nota divulgativa de la reforma de la ley de Tráfico y Seguridad Vial no ha pasado desapercibida a algunas asociaciones de ciclistas, que no entienden muy bien cómo se puede equiparar a nivel sancionador una motocicleta con una bici con ruedines.
Han hecho hincapié en que el régimen sancionador de la bicicleta está igual que el de los vehículos a motor, cuando “la peligrosidad de la bicicleta no es comparable”.
Precisamente el folleto informativo de la DGT aclara otros cambios que afectan a los usuarios de las dos ruedas y que evitarán que los depósitos se llenen de bicis que nadie va a buscar. Así, prevé expresamente que, en el caso de una infracción, el conductor pueda ser multado, pero la bici no se podrá inmovilizar.
También se permitirá que un ciclista circule por debajo de los límites mínimos de velocidad y se mantiene la separación lateral mínima de 1,5 metros en los adelantamientos a ciclistas. No se podrá adelantar a un usuario cuando venga otro en sentido contrario, aunque sea por el arcén de la vía para garantizar su seguridad.
También se permitirá que un ciclista circule por debajo de los límites mínimos de velocidad y se mantiene la separación lateral mínima de 1,5 metros en los adelantamientos a ciclistas. No se podrá adelantar a un usuario cuando venga otro en sentido contrario, aunque sea por el arcén de la vía para garantizar su seguridad.
www.revistatravesia.es
Ed. ETRASA
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