La supresión de la paga extra de los empleados públicos –diciembre de 2012– ha derivado en un caos judicial. Para unos tribunales, la decisión del Gobierno se ajusta a la legalidad; para otros, está fuera del ordenamiento jurídico; mientras que hay jueces que opinan que son las instancias superiores –en particular el Tribunal Constitucional– las que deben decidir sobre si la medida del Gobierno de Rajoy en los momentos más duros de la segunda recesión debe ser estimada o desestimada. Como se ve, un auténtico galimatías judicial.
El caos ha llegado a tal extremo que incluso hay juzgados de la misma ciudad que han firmado sentencias completamente diferentes. En lo que sí hay un cierto acuerdo –no en todos los casos– es que el real decreto ley que eliminóla paga extra tuvo carácter retroactivo, y por lo tanto es parcialmente ilegal, toda vez que el real decreto ley se publicó en el BOE el 14 de julio (entró en vigor al día siguiente), cuando el devengo (el derecho a cobrar la paga) ya se había producido. El propio Tribunal Supremo ya planteó hace algunas semanas una demanda de inconstitucionalidad en relación con la retroactividad de la norma. También la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y otros tribunales ordinarios ya han presentado las correspondientes demandas ante el Alto Tribunal en el mismo sentido.
Como sostiene un magistrado, el absurdo ha llegado a tal extremo que laAbogacía del Estado “a duras penas apunta a lo que se mueve”. En unos casos, se plantean recursos en interés de ley, y en otros se avienen a la firmeza del acto. A veces se personan y otras veces no lo hacen “siguiendoinstrucciones erráticas de su propia Administración”, asegura.
El hecho de que la respuesta judicial a una acción del Gobierno sea tan variopinta no es un asunto menor. Puede darse la circunstancia de que en caso de que el Tribunal Constitucional obligue al sector público a pagar lasseis semanas de salario anteriores a la publicación de la norma (por su retroactividad), un funcionario que hubiera perdido su demanda en una instancia inferior no cobraría ni un céntimo, toda vez que se trataría de un caso juzgado. Y, por el contrario, en caso de que el Constitucional declare lailegalidad de la medida, los empleados públicos que hubieran cobrado alguna cantidad por decisión de la Administración correspondiente no tendrían que devolver cantidad alguna. Algunas comunidades decidieron en su día devolver parte de la paga extra para congraciarse con los empleados públicos.
El interés general
La retroactividad parcial de la norma ya fue contestada en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que recordó que “el Decreto-Ley [el aprobado por el Gobierno central] calla sobre las razones que pueden llevarle a esa retroactividad que, además de ser explicita en la propia norma, ha de serjustificada en atención al interés general”.
Y para ello echó mano de la doctrina del Tribunal Constitucional, que en relación al recorte de las nóminas aprobado en tiempo de Rodríguez Zapatero matizó que no existía retroactividad alguna por el hecho de que afectaba a derechos económicos aún no devengados “por corresponder amensualidades en las que aún no se ha prestado el servicio público”. En consecuencia, decía el auto, “no se encuentran incorporados al patrimoniodel funcionario”. Su conclusión era que no cabía hablar de derechos adquiridos. Estos fundamentos, por coherencia, no serían aplicables a la supresión de la paga de diciembre de 2012, toda vez que en este caso pasaron un mes y quince días –entre el 1 de junio y el 15 de julio– en los que el devengo ya se había producido. Y, por lo tanto, el recorte afectó al patrimonio de los empleados públicos.
Una resolución de mayo de 2010 de la Secretaría de Estado de Hacienda estableció que “las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas”. Y el real decreto entró en vigor el 15 de julio. (Información)
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