Los ministerios han distribuido instrucciones con los nuevos límites de presentación de altas y bajas
Desde el inicio de la legislatura, uno de los objetivos del Gobierno ha sido someter a un control exhaustivo a los funcionarios. Si las primeras medidas perseguían vigilar el cumplimento del horario por parte de cada empleado público, ahora es tener conocimiento milimétrico de las bajas por enfermedad.
Según ha sabido El Confidencial Digital, el Ejecutivo lleva distribuyendo, desde finales del mes pasado, unas instrucciones sobre las altas y las bajas en la Seguridad Social y partes médicos de baja por incapacitad temporal del personal del régimen general de la Seguridad Social.
En esas directrices, se incluyen los nuevos plazos aprobados por el Ministerio de Empleo para la presentación de esos partes. Las fuentes consultadas por ECD explican que ya en la redacción del real decreto ley de julio de 2012, que acabó con la extra de diciembre de ese año a los funcionarios, se hablaba de los nuevos plazos. No obstante, “nunca se habían aplicado hasta ahora”.
Ahora, y según las instrucciones distribuidas por los ministerios, los límites que tendrán que cumplir los empleados públicos son los siguientes:
--“El trabajador deberá presentar ante su Unidad el parte médico de baja, así como los sucesivos de confirmación de baja, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de la expedición de los partes”.
--“El trabajador presentará el parte médico de alta en el plazo de 24 horas desde su expedición”.
--“La Unidad correspondiente deberá adelantar los partes entregados por el trabajador en el mismo día o en el plazo máximo de un día, a la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera”.
--“Asímismo, los partes de Incapacidad Temporal de los funcionarios y laborales de Servicios Centrales o de Periferia, deberán ser remitidos a la Subdirección General de Recursos Humanos, a fin de expedir los documentos de Licencia por Incapacidad Temporal.
Por último, los ministerios avisan de que la no remisión de los partes de incapacidad temporal en plazo puede conllevar que “al trabajador no se le acrediten correctamente las retribuciones en nómina y la exigencia de responsabilidades”.
Hacia un control total de las altas y bajas
La incorporación de estos nuevos plazos es un paso más, por parte del Gobierno, para tener un mayor control sobre los partes de baja y de alta de los funcionarios de la Administración General del Estado.
En este sentido, las fuentes consultadas por ECD recuerdan que la futura Ley de Mutuas, cuyo anteproyecto se presentó en La Moncloa el pasado 18 de julio, otorga a las propias mutuas el control de las bajas de los trabajadores desde el primer día.
Además, en casos de bajas prolongadas, podrán citar a una revisión a los funcionarios y emitirpropuestas de alta a la que los médicos de cabecera de los propios funcionarios deberán responder en un plazo de nueve días.
Vea, a continuación, las instrucciones difundidas por los ministerios para el cumplimiento de los nuevos plazos de presentación de altas y de bajas:
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