jueves, 2 de octubre de 2014

Las carreteras españolas contarán con nuevos límites de velocidad en 2015

Los nuevos límites de velocidad llegarán a las carreteras en 2015. Habrá subidas puntuales de 130 kilómetros por hora en autopistas y autovías, y bajadas a 90 kilómetros por hora en vías secundarias y a 30 kilómetros por hora en las ciudades si no hay al menos dos carriles por sentido. La DGT incluye un nuevo título para las bicis.

Conducir un vehículo por las carreteras y las ciudades de España a partir de 2015 llevará aparejado el conocimiento de unos nuevos límites de velocidad, que en algunos casos aumentará y en otros descenderá.

Así quedará recogido en el nuevo Reglamento General de Circulación, que el Gobierno tiene la intención de aprobar antes de que concluya este año, pero no entrará en vigor hasta tres meses después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Dado que ya es 2 de octubre y el Consejo de Ministros no ha dado luz verde aún a esta nueva norma, sus preceptos no comenzarán a aplicarse hasta el próximo año.

El borrador del Reglamento General de Circulación estuvo expuesto en fase de información pública hasta el pasado 5 de junio para que las entidades del sector hicieran llegar a la Dirección General de Tráfico (DGT) las alegaciones que consideraran oportunas.

Actualmente, la DGT continúa estudiando las alegaciones presentadas para, en su caso, incorporarlas al Reglamento General de Circulación, que incluirá las novedades incluidas en la última reforma de la ley de tráfico, en vigor desde el pasado 9 de mayo, salvo el apartado de los cambios en los límites de velocidad, que llegarán a las carreteras con el Reglamento.

El borrador del Reglamento General de Circulación con el que trabaja DGT, al que tuvo acceso Servimedia, aporta nuevos límites de velocidad, tanto en las ciudades como en las autopistas y autovías, y también en las carreteras secundarias (de un único carril por sentido).

La directora general de Tráfico, María Seguí, aseguró el pasado verano en un acto público que el límite de velocidad en "la mayoría de las calles de nuestras ciudades" se reducirá a 30 kilómetros por hora, lo que ocurrirá en las vías con un máximo de un carril por sentido, en tanto que bajará a 20 km/ en las que cuenten con una plataforma única de calzada y acera. En el resto de los casos, se mantendrán los 50 km/h.

VELOCIDAD A 130 KM/H

En cuanto a las autovías y autopistas, los turismos y las motos de dos o tres ruedas podrán circular a 130 km/h cuando lo indiquen los paneles de mensaje variable "de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales".

En las carreteras convencionales, el límite de velocidad para coches, motos y cuadriciclos baja de 100 a 90 km/h cuando circulen por una vía con un ancho de al menos 6,5 metros (baremo que sustituye a los actuales 1,5 metros de anchura del arcén), de 90 a 70 km/h si la calzada es menor de 6,5 metros y con marcas de separación entre ambos sentidos, y de 90 a 50 km/h si tiene menos de 6,5 metros y no hay líneas discontinuas entre los carriles. Y en las vías secundarias sin pavimentar no se podrá circular en ningún caso a más de 30 km/h.

Por otro lado, las autocaravanas con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos dejarían de estar en un limbo legal, puesto que el actual Reglamento General de Circulación, de 2006, no establece ningún límite de velocidad para estos vehículos, cuando la norma de 2003 lo fijaba en 90 km/h para autopistas y autovías, y 80 km/h para carreteras secundarias.

De esta forma, estas 'casas andantes', que rondan las 40.000 en España, según la Plataforma de Caravanas Autónoma (PACA), podrían tener límites equiparables a los coches, las motocicletas de dos o tres ruedas y los cuadriciclos, es decir, 120 km/h en autopistas y autovías, y 90 km/h en carreteras secundarias con calzada ancha.

Otro de los cambios en las autopistas y autovías es que los autobuses que lleven pasajeros de pie o no tengan instalados cinturones de seguridad no puedan ir a más de 80 km/h.

En todos los casos, se excluyen las bicicletas y los vehículos de tracción animal de los límites mínimos de velocidad, establecidos en la mitad de los máximos para todas las vías, para que los ciclistas y los animales no estén obligados a hacer grandes esfuerzos en las vías con inclinación hacia arriba.

BICICLETAS

Por otro lado, la exposición de motivos del borrador del Reglamento General de Circulación explica que la movilidad urbana ha cambiado en los últimos años con "la pérdida del protagonismo del vehículo a motor y, por el contrario, el auge de otros medios para desplazarse", como la bicicleta.

"En el ámbito urbano, el vehículo a motor comienza a dejar de ser el protagonista, dando paso a un uso compartido de la vía en donde los peatones y los ciclistas comienzan a cobrar una especial importancia, como también la van teniendo vehículos eléctricos en cualquiera de sus variantes", añade.

En este sentido, el texto de la DGT incluye un nuevo título para las bicicletas, donde recoge que los ciclistas, "exclusivamente en vías urbanas, podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad".

No obstante, obliga a los ciclistas a circular por la derecha en las calles de al menos dos carriles por sentido y recomienda que vayan por el centro del carril en las zonas urbanas de un carril por sentido "en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan".

El borrador de Reglamento General de Circulación prohíbe a los peatones transitar por los carriles-bici, salvo para cruzarlos, obliga a los conductores a reducir su velocidad cuando haya ciclistas en las rotondas, y los usuarios de las bicicletas podrán llevar remolques para niños.

Por último, el texto mantiene que los taxistas sigan sin usar el cinturón de seguridad, suprime la exención médica de que el motorista no pueda llevar casco y elimina la obligatoriedad de que el vehículo tenga que volver a pasar la ITV en caso de deterioro, extravío o robo del permiso o la licencia de circulación. (Información)

www.aragonliberal.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para hacer comentarios en el blog de Asextra, debes estar registrado.