miércoles, 28 de enero de 2015

Radares específicos para furgonetas, camiones y autobuses

La DGT regulará sus radares para que puedan denunciar a furgonetas, camiones y autobuses de acuerdo a sus propios límites de velocidad. Estos son inferiores a los de los turismos, que son los que determinan cuándo salta el radar.

Así lo ha afirmado la directora general de Tráfico, María Seguí, en el marco de la jornada 'La seguridad vial en el transporte por carretera', organizada por Volvo y celebrada en la Embajada de Suecia, en Madrid.

El actual Reglamento General de Circulación, de 2006, señala que el límite de velocidad es de 100 km/h en autopistas y autovías para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, y de 90 km/h para camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos (120 km/h para los coches).

En las carreteras convencionales con arcén pavimentado de al menos 1,5 metros de anchura o con más de un carril para alguno de los sentidos de circulación, el límite está fijado en 90 km/h para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, y 80 km/h para camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque (100 km/h para los automóviles).

Y en relación al resto de las vías interurbanas, es de 80 km/h para autobuses y furgonetas, y 70 km/h para camiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque (90 km/h para turismos). (Seguir leyendo)

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