El Real Decreto 1055/2015 por el que se modifica el Reglamento General de Conductores introduce la modificación del anexo IV, que cuenta con la conformidad del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y que se refiere a la reforma de este apartado que aborda aptitudes psicofísicas necesarias para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción.
En lo que se refiere a enfermedades del sistema respiratorio aparece la apnea del sueño y recoge que los conductores que la padezcan deberán presentar un informe de una Unidad de Sueño que refleje el adecuado nivel de cumplimiento de tratamiento y un control satisfactorio de la enfermedad, en especial de la somnolencia diurna.
El texo, publicado en el BOE y que modifica el aprobado por el RD 818/2009, desgrana también la situación de las enfermedades del sistema nervioso y muscular, por el que los afectados de enfermedades del sistema nervioso central tendrán que aportar un informe del neurólogo en el que haga constar el pronóstico de evaluación de la enfermedad y el tratamiento prescrito, algo que sucede con las enfermedades neuromusculares y cerebrovasculares. (Información)
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