viernes, 11 de diciembre de 2015

Si eres funcionario, así tienes que actuar frente a las nuevas condiciones para solicitar la baja médica

La reforma de las bajas médicas, en vigor desde el pasado 1 de diciembre y que afecta por igual a trabajadores de la empresa privada y a funcionarios, está empezando a aplicarse ya en la Administración. Los empleados públicos, sin embargo, desconocen todavía su funcionamiento, lo que está provocando conflictos en diferentes organismos del Estado.

egún ha sabido El Confidencial Digitalla mayoría de funcionarios desconoce, a día de hoy, las nuevas obligaciones impuestas por el ministerio de Empleo para pedir y confirmar una baja.
Hasta ahora, este tipo de partes médicos se gestionaba dentro de cada organismo estatal, en el que los empleados públicos tenían una serie de días, los llamados “malosos” para solicitar la baja sin perder parte del sueldo. No obstante, la nueva legislación ha cambiado los procedimientos habituales.
Para combatir este desconocimiento, y poner solución a los primeros conflictos laborales que se están produciendo en algunas administraciones, los sindicatos de los funcionarios están difundiendo unas listas, a modo de manual de instrucciones, para informar a los trabajadores de sus nuevos derechos y obligaciones sobre las bajas médicas.

Cómo actuar en bajas inferiores a un año

Las principales centrales sindicales explican a los empleados públicos que, tras la entrada en vigor de la reforma de las bajas médicas, se establecen cuatro tipo de bajas, en función de su duración, y se modifica el sistema de cálculo de los días de baja y de renovación de los partes, que ya no será semanal:
--Baja muy corta: Inferior a 5 días naturales. En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora. Ya no será necesario regresar a la consulta, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta.
--Baja corta: De 5 a 30 días naturales. Para estas bajas, el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas.
--Baja media: De 31 a 60 días naturales. En este tipo de baja, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
--Baja larga: De 61 o más días naturales. La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.
Además, los sindicatos recuerdan que en todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.

Más control de las mutuas y del INSS

Por otra parte, la nueva reforma establece que si la baja médica es consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja.
Además, cuando la duración de la baja vaya más allá de los 365 días, el control lo llevará el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

Bajas expedidas desde Urgencias

Otra novedad es que ya no serán exclusivamente los médicos de familia (cabecera) los que den la baja. Ahora, el médico de Urgencias, una vez concluida la atención, decidirá si procede dar de baja al paciente y por cuánto tiempo.
Además, ahora, el trabajador, cuando acuda al centro de salud, ya no tendrá que explicar a lo que se dedica, sino que tendrá que indicar un código, que es el deClasificación Nacional de Ocupación, que define su tipo de trabajo.
Por último, el empleado, como hasta ahora, deberá presentar a su empresa la copia que tendrá de los partes de baja y también de los siguientes partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición por el médico. El alta deberá comunicarla a la empresa en las 24 horas siguientes de haberla recibido. (Información)
www.elconfidencialdigital.com

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