El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de tres años de suspensión de empleo a un guardia civil por falsedad en documento oficial al inventarse denuncias para multar a una conductora en represalia por haberle tocado el claxon cuando conducía tras él. En una sentencia, el Alto Tribunal desestima el recurso del agente contra la resolución ministerial que le sancionó el año pasado por una falta muy grave tras ser condenado por la Audiencia Provincial de Madrid.
El guardia civil circulaba un poco antes de las dos de la tarde del 17 de diciembre del 2011 por la carretera M-404 con su coche para incorporarse a su turno de servicio en el cuartel de la localidad madrileña de Navalcarnero. Según la sentencia de la Audiencia, el agente tuvo un incidente con la conductora de otro vehículo que circulaba detrás de él. En un momento dado, el guardia civil frenó su vehículo, lo que motivó que la mujer tocara el claxon mientras que el acompañante de ésta abroncó al agente.
Una vez en el puesto de la Guardia Civil, y «como represalia por el incidente anterior, averiguó la titularidad del coche en el que viajaban las personas con las que había tenido el incidente». Posteriormente extendió y firmó dos boletines de denuncia contra la conductora, uno con la fecha del día de los hechos y la otra por otros que se inventó como si hubieran ocurrido el mismo día de un mes antes. En ambas denuncias puso los hechos como ocurridos a la misma hora, las dos y diez de la tarde, y en idéntico lugar, el punto kilométrico 12,5 de la citada carretera.
En un boletín indicó que la multa se debía a «circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que permita detenerse sin colisionar en caso de frenada brusca del que precede». En el otro, por «circular con el vehículo reseñado detrás de otros sin señalizar el propósito de adelantarlo manteniendo una separación que no permite a su vez ser adelantado por el que le sigue con seguridad».
El Supremo explica que el agente fue sancionado por una falta muy grave consistente cometer un delito doloso condenado por sentencia firme relacionado con el servicio o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica prevista en la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Para el Alto Tribunal, la tipificación de los hechos es correcta y la sanción proporcionada.
El Supremo fundamenta que carece de relevancia la alegación del guardia civil de que no está acreditado que en el momento de confeccionar las denuncias falsas él se encontrara de servicio «pues desenfoca el correcto examen». Añade que «no se requiere encontrarse de servicio en el momento de la comisión del delito cuya condena determina la infracción disciplinaria» y que el agente se valió de su condición para consultar los datos de la conductora en el terminal informático del puesto principal de la Guardia Civil de Navalcarnero. (Información)
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