lunes, 4 de enero de 2016

Los españoles solo recurren una de cada siete multas de tráfico

Todo o casi todo conductor ha sido multado, por lo menos una vez en la vida. Incluso por infracciones no intencionadas, despistes o señales de tráfico ocultas, aparcamientos de urgencia, o límites de velocidad desconocidos. Evidentemente, en otras ocasiones las sanciones son bien merecidas. todas ellas pueden ser recurridas, aunque son muy pocas las personas que ejercitan ese derecho.

Los españoles tan solo recurren una de cada siete multas que reciben, según los datos del análisis realizado por MAPFRE sobre su propia cartera de clientes de Automóviles.

Superar los límites de velocidad, sobre todo en carreteras y autopistas, así como aparcar de forma incorrecta son los principales motivos por los que los clientes recurren las multas de tráfico. A lo largo de 2015, MAPFRE ha informado a sus clientes de alrededor de 170.000 notificaciones de multas y ha asesorado y elaborado los recursos de alrededor de 23.500 clientes.
¿Cómo se recurre una multa?

La falta de tiempo y el desconocimiento de qué tipo de trámites son los que tenemos que seguir hacen que un alto poercentaje de los conductores sancionados no recurran sus multas. La mayoría opta por pagarlas acogiéndose al descuento del 50% y perdiendo así el derecho a presentar recurso, o, en el peor de los casos, olvidarlas en un cajón confiando en que nunca más lleguen.

Tanto en uno como en otro caso, el interesado, pierde todas las opciones de defensa, convirtiéndose buena parte de las multas, en sanciones firmes, y procediéndose a la inmediata detracción de puntos del carnet de conducir si la infracción los lleva.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es que por el hecho de recibir una notificación en forma de multa, no significa que hayamos infringido la legislación en materia de Tráfico y Seguridad Vial, o al menos, que la Administración lo haya acreditado, y por ello debamos responder de la sanción que se nos impone.

Aunque es cierto que los Agentes de la Autoridad gozan de presunción de veracidad, también tenemos derecho a la «Presunción de Inocencia» reconocido por el artículo 24 de la Constitución Española. Por eso en muchas ocasiones deberíamos presentar alegaciones solicitando las pruebas que corroboren la comisión de la infracción, especialmente si no estamos seguros de haber cometido la infracción, según nos explican desde Multayuda.

Las pruebas más habituales que son practicadas en el seno de la gestión de multas, son la ratificación del agente denunciante, la testifical de éste y de su compañero, la prueba fotográfica tomada del vehículo; o, los distintos certificados que acreditan el correcto funcionamiento de los mecanismos usados para la formulación de denuncias (cinemómetros, etilómetros, semáforos…). La falta de cualquiera de ellas en la fase de alegaciones, siempre y cuando sean procedentes, consideran los jueces que causa indefensión al administrado terminando con la anulación de la sanción, la cual, queda sin efecto.

Pero las pruebas no solo las puede aportar la Administración, ya que el interesado también puede y debe aportar todos los elementos de prueba que considere necesarios y estén a su alcance para desvirtuar la conducta infractora por la cual se le exige responsabilidad.

Una vez que recibimos la denuncia, por la vía que sea (notificación en el acto, notificación en domicilio, publicación en el B.O.E o a través de DEV), el plazo para presentar alegaciones es de 20 días naturales, lo que significa que debemos contar domingos y festivos, así como el mes de agosto.

Tras las alegaciones presentadas, si la Administración practica prueba, puede ser que la remita al interesado a quien le concede el plazo de 15 días para recurrir o directamente notifique la resolución sancionadora, acto administrativo, donde ya no se reconocerá la posibilidad de pago con descuento y contra el que se podrá presentar recurso en el plazo de un mes. Una cosa debemos de tener muy clara: los recursos y alegaciones que circulan por internet no siempre funcionan. Lo mejor es dejarse aconsejar por profesionales, sobre todo si tenemos contratado un servicio de asistencia jurídica a través del seguro de nuestro auto.

Lo que pocos saben es que no podemos hacer el pago acogiéndonos a la bonificación del 50% y presentar escrito de alegaciones, dado que son acciones excluyentes entre sí.

Si pago con descuento, renuncio a presentar alegaciones en defensa de mis intereses, aunque a posteriori me dé cuenta de que existe un error en la denuncia, o que no me encontraba en el lugar de la infracción, o que no era quien conducía el vehículo, o que dispongo el ticket de estacionamiento, entre otras circunstancias.

Por eso es sumamente importante, valorar bien la denuncia recibida antes de lanzarse al pronto pago por las consecuencias que ello supone, ya que en caso de retirada de puntos, desde el momento de pago, estos serán detraídos de forma casi inmediata.

Además de los recursos en vía administrativa, no hay que perder de vista la impugnación de multas en vía judicial, donde se obtienen muy buenos resultados de anulación, consecuencia de la indefensión creada al interesado por la arbitraria tramitación del expediente. En vía judicial, actualmente, las persona físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial, circunstancia que abarata los costes de acceso a la justicia.

En materia de multas, acudir a un profesional para la tramitación del expediente es la mejor solución, para recibir un correcto asesoramiento de las opciones de defensa con que se cuenta, así como llevar a cabo una óptima tramitación del expediente. (Información)

www.abc.es

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