En relación a la denuncia formulada por un sindicato convocante de los paros parciales en septiembre pasado y que concernían especialmente al colectivo examinador que solicitó amparo al tribunal por vulneración del derecho fundamental a la huelga, se acaba de conocer la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo 10 de Barcelona en la que se da la razón a los examinadores e indica que efectivamente la DGT vulneró ese derecho legítimo de los funcionarios al obligarles a mantenerse en las salidas a las comarcas hasta las 12 de la mañana, hora en la que comenzaba la huelga en vez de en las oficinas de la jefatura de tráfico.
Ahora el juzgado reconoce que a esa hora los funcionarios debían estar en su lugar de trabajo, que era la Jefatura con el fin de poder secundar la huelga si así era su deseo y no mantenerles de forma obligada en los lugares a los que se habían desplazado con el fin de realizar los exámenes oficiales. El tribunal considera que el tiempo de desplazamiento es tiempo de trabajo y por tanto la DGT debió prever el retorno de los funcionarios permitiéndoles comenzar la huelga a las 12 en punto, tal y como habían sido convocados por su comité de huelga.
Además, el Juzgado impone la totalidad de las costas del juicio a la DGT al verse rechazadas todas y cada una de sus pretensiones y" no habíendo dudas para la resolución del pleito", según indica el juez.
Esta sentencia se podrá recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
ASEXTRA
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