Recuerdan desde Automovilistas Europeos Asociados que Ley de Seguridad Vial impone a los agentes de la autoridad encargados de vigilar el tráfico la obligación de denunciar las infracciones que observen y reconoce que su palabra tiene valor probatorio, si bien se admite prueba en contra.
Por tanto, si no han observado la infracción, su testimonio no goza de esa presunción de veracidad frente a la negativa del denunciado a reconocer los hechos y en consecuencia tendrían que aportar algún otro elemento de prueba, además de su versión de los hechos, para acreditar la existencia de la infracción.
Además, en el relato de los hechos tendrá que aclarar muy bien el motivo de la infracción, pues circular o estacionar en dirección prohibida son hechos muy diferentes, con una calificación jurídica como infracción y sanción distintas: en el primer supuesto, constituye una infracción muy gravesancionada con 500 euros y 6 puntos; el segundo, es una simple infracción leve con multa de hasta 100 euros sin pérdida de puntos.
Fuente: ABC
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