El juez da la razón a un conductor de Ourense que fue sancionado por no llevar el cinturón de seguridad, pese a haber acreditado, hasta con cuatro certificados médicos, que padece una dolencia que le imposibilita físicamente para poner la sujeción. El perjudicado acudió a la vía judicial y el titular del Contencioso-Administrativo Número 1 de Ourense, Francisco de Cominges, le ha dado la razón. El juez anula la multa de 200 euros y 3 puntos menos en el permiso de conducir. Además, impone a la administración el pago de las costas, fijadas en 100 euros, tras censurar que no dedicara "ni una sola línea" a estudiar las alegaciones presentadas en la vía administrativa por el particular.
La sentencia, fechada a finales de enero de este año, no admite recurso de apelación, por lo que zanja definitivamente el trastorno causado por Tráfico a un conductor que, en abril de 2015, recibió una sanción de la Dirección General de Tráfico por "no utilizar el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado".
La Jefatura Provincial de Tráfico desestimó un primer recurso de reposición en el mes de julio de 2015. Sin éxito en la vía administrativa, el conductor ha conseguido que un juez le dé la razón definitiva. El hombre ha estado representado por la letrada Sonia Gil Martínez.
Agentes de la Guardia Civil de Tráfico le dieron el alto el 8 de marzo de 2015, en el kilómetro 1 de la carretera OU-526. El particular circulaba en un BMW X5, sin cinturón de seguridad. El hombre presentó un certificado médico del año 2009, como ya había exhibido en otros controles de circulación, y además explicó sus razones médicas, que padecía una malformación en el hombro izquierdo.
En el juicio, la administración justificaba la multa en que el hombre no llevara en el vehículo un papel con la indicación expresa del periodo de vigencia sobre la imposibilidad física de porta el cinturón de seguridad. Durante la instrucción del expediente sancionador, el particular insistió en que su enfermedad es crónica y congénita, por lo que la vigencia de los certificados médicos es indefinida. Aun así, aportó documentos de 2010, 2013 y 2015.
"En todos ellos se explicaban de manera detallada y clara las razones por las que no podía llevar el cinturón de seguridad", señala el magistrado en la sentencia. Pero "la administración no procedió a requerir de los agentes de tráfico una ratificación de la denuncia, ni un informe sobre las alegaciones, dictando directamente la sanción (...)". Reprocha el juez que "no se dedica ni una sola línea a lo alegado por el interesado". Cuando insistió en el recurso de reposición, fue desoído con un "modelo tipo en el que tampoco se dedica ni una sola línea a sus argumentos".
Considera el juez que "tanto la documental como la declaración testifical del médico de cabecera han acreditado de manera indubitada la imposibilidad física del actor para llevar el cinturón de seguridad abrochado, por causas congénitas y permanentes", lo que supone una causa de exención prevista en el Reglamento General de Circulación.
Fuente: Faro de Vigo
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