Aunque su circulación por las carreteras españolas no ha estado exenta de polémica, los megacamiones de 60 toneladas y 25,25 metros de largo ya están autorizados para circular por las autovías y autopistas del país, tras la oportuna modificación del Reglamento General de Vehículos y su publicación en el BOE el 23 de diciembre de 2015.
Los primeros «mostruos de las carreteras» ya están realizando los primeros recorridos después de algunas pruebas valoradas de forma muy satisfactoria por sus promotores. Pero la citculación de los también denominados «megatrucks» está sujeta a unas normas muy estrictas.
La normativa señala que estos vehículos deberán incorporar, de forma obligatoria, señales luminosas en todo su perímetro y una placa en la parte posterior que indique que es un vehículo largo e incluya la nomenclatura XL.
Además, su circulación está restringida a autovías y autopistas a una velocidad máxima de 90 km/h. En el caso de precisen transitar por vías convencionales, sobre todo para llegar a su punto de destino o desde su partida hasta la incorporación a la autovía o autopista, solo lo podrán hacer un máximo de 50 kilómetros. Los puntos de carga y descarga para los cuales se requiera la circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos, deberán estar situados en polígonos industriales, centros logísticos o áreas similares.
La velocidad a la que podrán circular los euro-modulares es la establecida por el Reglamento de Circulación para los vehículos articulados en función del tipo de vía:
- 90 km/h en autovías y autopistas.
- 80 km/h en vías convencionales que dispongan de arcén de 1,50 metros o más.
- Y de 70 km/h en el resto de vías fuera de poblado.
En vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrá adelantar a los vehículos que circulen a más de 45 km/h y deberán llevar alumbrado de cruce encendido o luces de conducción diurna.
Según el mismo reglamento, se definen los «megacamiones» o vehículos de«Configuración Euro-modular» como el conjunto de vehículos con más de seis líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superen una masa máxima de 60 toneladas y una longitud de 25,25 metros.
Otros requisitos para poder circular son que el titular del vehículo o empresa propietaria esté inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices o contar con una autorización expresa del titular de éste para ser utilizado en conjunto euro-modular.
Los módulos utilizados deberán constar en el registro de Vehículos de la DGTy deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos para su puesta en circulación por vías de uso público.
El conjunto y sus módulos deberán disponer de espejos o detectores de ángulo muerto; sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema automático de frenado de emergencia, entre otros.
Además se suspenderá la circulación de este conjunto de vehículos por carreteras convencionales de una sola calzada cuando existan en el itinerariofenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 metros como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga.
Argumentos a favor y en contra
El principal motivo de esta nueva normativa es el ahorro de costes. Según recoge el BOE «numerosos estudios, algunos de los cuales han sido recogidos en documentos de la Comisión Europea, han puesto de manifiesto los potenciales beneficios de la circulación de los conjuntos de vehículos en configuración euromodular, en cuanto a la reducción del tráfico de los vehículos pesados, el ahorro energético, la disminución de emisiones y los menores costes en la actividad del transporte, de gran importancia en el desarrollo de las cadenas logísticas».
La circulación de mega camiones ya está aprobada en algunos países de la Unión Europea desde hace algún tiempo, así como en los países escandinavos. Según Anfac «se puede estimar una reducción de precio de la tonelada/km transportada en un 22%, mejorando la productividad y eficiencia del sector y la mejora medioambiental con la reducción de emisiones de CO2 y gases contaminantes». Para la aptronal del sector, la utilización de estos vehículos podrá suponer un beneficio de 700 millones de euros anuales para la sociedad española. El Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) también ha dado su visto bueno a estos «megacamiones».
En contra de su circuñación por las carreteras españolas se han situado las pequeñas empresas y la UGT. Según el sindicato, la autorización para la circulación de los «megatrucks» responde al «interés que mostraron hace ya ocho años los distintos lobbies patronales que representan a las principales empresas cargadoras de España». Las partes que se han posicionado en contra han señalado, además, la reducida maniobrabilidad de estos vehículos, así como su excesivo peso para las infraestructuras actuales.
Fuente: www.abc.es
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