domingo, 17 de abril de 2016

Rebajan de 300 a 100 euros la multa de un radar por no aplicar el margen de error

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de San Sebastián ha reducido de 300 a 100 euros una multa por exceso de velocidad impuesta por el Departamento vasco de Seguridad a un conductor y anula la retirada de dos puntos de su carné de conducir, porque no se le aplicó correctamente el “margen de error” del radar que lo detectó.

Según la sentencia del caso, difundida por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), el conductor fue denunciado por conducir a 154 km/h en un tramo en el que la velocidad estaba limitada a 120 km/h y en el que fue captado por un radar móvil que en ese momento estaba funcionando como estático, “instalado en un vehículo o trípode”.

La resolución judicial explica que, en estas circunstancias, el Error Máximo Permitido (EMP)para este tipo de cinemómetros es de un +/- 4 % para velocidades mayores a 100 km/h, por lo que “la velocidad mínima a la que circulaba el recurrente ha de fijarse en 147,84 km/h”.

De esta manera, de acuerdo a la normativa vigente, “la sanción procedente es la de una multa de 100 euros, sin detracción de puntos”, cuando la multa que se giró al conductor afectado ascendía a 300 euros junto a la retirada de dos puntos de su carné. Es decir, la reduce en un 75% del importe de una multa de velocidad impuesta y anula la detracción de dos puntos.

El juez se apoya en la doctrina de los tribunales que entiende que el porcentaje de margen de error debe aplicarse a la velocidad detectada por el radar.

En esta misma línea argumental, descarta que el resultado final arrojado por el aparato en la fotografía que capta incluya ya este margen porque, de ser así, implicaría que el cinemómetro debería emitir un “doble resultado: el primero con la medición y el segundo con la medición corregida con el margen de error”.

Por otro parte, la resolución advierte de que el margen de error puede ser por exceso o por defecto “sin que conste” que el radar esté “programado para discernir en qué casos ha de aplicar uno u otro criterio”.

Recuerda además que, a pesar de que un radar haya superado las correspondientes pruebas de medición “la detección que realiza tiene un margen de error que no puede superar unos determinados límites”, algo que de por sí “cuestiona la fiabilidad de las mediciones”.

“Así -prosigue el escrito-, si se permite el uso de un aparato que tiene determinados fallos pero limitados, no existe un argumento válido para que después, en los resultados concretos de las mediciones, no se puedan aplicar los márgenes que la norma consiente. Es una deducción completamente lógica y valida”, concluye la sentencia.

Por estos motivos, la resolución, que es firme, estima parcialmente el recurso interpuesto por el conductor afectado y le impone una sanción de cien euros.

Al hilo de esta sentencia, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) recuerda, en un comunicado, que “desde mayo de 2010 se han impuesto en el País Vasco más 250.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial”.

AEA considera además que la citada resolución judicial avala la denuncia que ya hizo en 2010, “respecto del erróneo criterio sancionador que el Gobierno Vasco, así como la DGT, vienen aplicando desde entonces para graduar las sanciones por exceso de velocidad y abre la puerta para reclamar en otros cientos de miles de casos”. “En los cinco últimos años se han impuesto en el País Vasco cerca de un millón de denuncias por exceso de velocidad”

Fuente: Confilegal

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