La Sala de lo Contenciso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso que un participante en las pruebas convocadas por la Dirección General de Tráfico para la obtención del certificado de aptitud de director de escuela de conductores presentó para impugnar la respuesta dada a una pregunta.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que este aspirante presentó su reclamación contra la orden de la citada Dirección General de septiembre de 2013 que no admitió el recurso extraordinario de revisión que había planteado contra la lista definitiva de aprobados.
En la demanda exponía que no estaba conforme con la respuesta que, según el organismo convocante, había que dar a una pregunta en la que se interrogaba a los participantes sobre la frecuencia con la que un camión de masa máxima autorizada menor o igual a 3.500 kilos, con una antigüedad de seis años, dado de alta en una escuela particular de conductores, debe pasar la inspección técnica.
El demandante marcó como opción válida la que señalaba que la periodicidad debía ser semestral, mientras que para el tribunal la correcta era anual.
La Sala, al desestimar el recurso contencioso, dice que la no admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por este aspirante estuvo ajustada a derecho.
Y añade que "la determinación de si la respuesta dada a la pregunta era o no correcta es una cuestión jurídica o de derecho, y no una cuestión de hecho; no puede decirse, por tanto, que la comisión calificadora, al considerar que la respuesta correcta era la de anual y no la semestral, incurriera en un error de hecho".
Fuente: www.abc.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para hacer comentarios en el blog de Asextra, debes estar registrado.