El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha obligado al Ministerio de Interior a reconocer como heridas en acto de servicio las lesiones sufridas por un policía nacional que tuvo un accidente cuando viajaba en motocicleta hacia el trabajo.
En su sentencia, el TSJC estima el recurso que presentó el policía contra la decisión del Ministerio de Interior de archivar el expediente abierto a raíz del accidente, al entender que el siniestro ocurrido "in itinere" no podía considerarse un acto de servicio.
El agente sufrió una amputación en un dedo, además de una fractura en la mano y varias contusiones al colisionar la moto que conducía con un turismo que estaba detenido en la carretera B-10 a su paso por Barcelona, debido a su "falta de atención", según concluyó la Guardia Urbana en su informe sobre el siniestro, ocurrido el 31 de enero de 2010.
La sentencia razona que solo la imprudencia temeraria -"asumir riegos manifiestos, innecesarios y especialmente graves"- puede ser causa para no calificar un accidente de circulación "in itinere" como de trabajo.
En opinión del TSJC, "es evidente que no podemos calificar la conducta del recurrente como de imprudencia temeraria", ya que el informe de la Guardia Urbana "hace referencia a un descuido (textualmente falta de atención)".
"En absoluto han quedado acreditados un exceso de velocidad como tampoco que concurrieran otras circunstancias (algunas descartadas por la propia Guardia Urbana) que nos permitiera asumir los razonamientos de la administración", añade la sentencia.
Por ese motivo, el tribunal estima el recurso de la policía y reconoce que las lesiones que sufrió acontecieron "en acto de servicio, en accidente in itinere", con todos los efectos que se deriven de esa conclusión a efectos de indemnización.
La sentencia impone el pago de las costas al Ministerio de Interior, con un límite máximo de 500 euros. EFE
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