martes, 13 de diciembre de 2016

Un juzgado de Oviedo anula una multa de tráfico de 300 euros por exceso de velocidad

El tribunal considera que los datos del radar no son suficientes para acreditar la sanción

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo ha anulado una sanción de 300 euros y la retirada de 2 puntos del carné de conducir por exceso de velocidad. El tribunal entiende que el Ayuntamiento de Oviedo no aportó los informes y certificaciones "que pudieran acreditar la multa", ya que el radar sirve a la administración de "soporte y orientación", pero no es suficiente para confirmar el exceso de velocidad sancionado.

El asunto abordado se refería a la impugnación de una sanción por exceso de velocidad impuesta por el Ayuntamiento de Oviedo. El sancionado basaba su recurso en la insuficiencia de la documentación, que según entendía era exigible para poder asegurar el perfecto funcionamiento del instrumento de control de velocidad, que consiste tanto en el propio cinemómetro como en la cabina que le contiene. El conductor se apoyaba en el recurso en un informe pericial aportado al procedimiento en el que, estudiando la normativa de aplicación, en concreto la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

En la sentencia se valora que, conforme al principio de facilidad probatoria, que exige la puesta en consideración de las pruebas aportadas por cada parte, la Administración, por ser precisamente quien dispone e instala los medios técnicos de control de velocidad, tiene una mayor facilidad probatoria para aportar la documentación e informes técnicos justificados sobre dichos instrumentos técnicos que le pertenecen. Por su parte, el administrado, que se ve sujeto al expediente sancionador, sus medios de defensa no son de esa misma amplitud. Por todo lo expuesto el magistrado, Juan Carlos García López, estima el recurso presentado en contra del Ayuntamiento de Oviedo, en una sentencia contra la que no cabe recurso.

Fuente; LNE

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