La Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal (Aesleme) ha hecho un llamamiento para acabar con "el vacío legal" que supone la venta y uso de antirradares, en concreto detectores e inhibidores, que son ilegales en España desde que entró en vigor la última ley de Tráfico, en 2014, al tiempo que señala que únicamente los avisadores de radares, que no detectan ni inhiben frecuencias, sino que basan su eficacia en una actualización regular de sus bases de datos, son 100% legales.
En concreto, la asociación detalla que el detector de radar es un dispositivo que identifica la frecuencia del radar (fijo o móvil) y avisa de su presencia, pero de ninguna otra incidencia de la carretera. Afirma que su utilización es ilegal y que conlleva una sanción de 200 euros, así como la pérdida de tres puntos del carnet.
Sin embargo, denuncia que "paradójicamente su venta está permitida y puede llevarse en el coche", y señala que se han dado sentencias "en las que se anulaba la multa y la consiguiente pérdida de puntos, porque no podía demostrarse su uso al alegar el conductor que lo lleva en el coche pero no tenía encendida la función de detector de radar".
Aesleme puntualiza que un mismo dispositivo de este tipo puede incluir dos funciones, una legal y otra ilegal, es decir, de ser avisador de radares (lo cual es algo legal, pues sólo avisa de la información que la DGT publica, sobre la colocación de los radares fijos y la posibilidad de encontrarse uno móvil) a pasa a ser un detector, lo que ocurre cambiando a un modo u otro por lo que demostrar su uso ilegal, como detector, "resulta casi imposible".
Mientras, el inhibidor emite una frecuencia que anula la que emite el radar por lo que Aesleme indica que es ilegal tanto su venta como su utilización y señala que su posesión supone una sanción de 6.000 euros y pérdida de seis puntos, además de 30.000 euros de multa para el taller instalador.
Fuente: Telecinco
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