Ya había sido motivo de chanza en Twitter, pero ahora es Facua quien reclama a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) que retire el anuncio de Frenadol Complex que puede vese actualmente en televisión por resultar «potencialmente peligroso para determinados usuarios que lo ingieran».
La asociación ha podido constatar que la empresa Johnson & Johnson, encargada de distribuir el medicamento, indicado para resfriados y procesos gripales, está promocionando el producto a través de anuncios en los que se describe cómo un padre de familia, afectado por tos y fiebre, consume el producto justo antes de conducir su vehículo.
La escena coincide exactamente con la sobreimpresión en pantalla de una advertencia que desaconseja manejar un coche si se toma Frenadol Complex: «Este medicamento puede producir somnolencia. Se recomienda no conducir».
Facua pide a la Aemps que imponga una sanción a Johnson & Johnson por su campaña «negligente y peligrosa», así como que exija a la empresa la retirada o rectificación del anuncio, facultad que el Real Decreto 1416/1994 atribuye a la autoridad sanitaria «cuando la publicidad sobre medicamentos sea engañosa para el público o constituya un riesgo para la salud o la seguridad de las personas».
A juicio de la asociación, el visionado del vídeo puede provocar que el usuario piense, de forma errónea, que el consumo del medicamento no supone merma alguna en su capacidad física para poder conducir, por lo que no repare en que el aviso, a pie de pantalla y en letra pequeña, está alertando de exactamente todo lo contrario.
Facua recuerda que el artículo 80 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios expone que «la publicidad de un medicamento que sea objeto de publicidad al público deberá incluir todas las informaciones indispensables para la utilización correcta del medicamento, así como una invitación expresa y claramente visible a leer detenidamente las instrucciones que figuren en el prospecto o en el embalaje externo, según el caso, y la recomendación de consultar al farmacéutico sobre su correcta utilización».
De igual forma, el artículo 111 contempla como «infracción muy grave» el hecho de que un medicamento «no cumpla los requisitos y condiciones reglamentariamente exigidos en materia de publicidad y promoción comercial de los productos, materiales, sustancias, energías o métodos a los que se atribuyan efectos beneficiosos para la salud».
Fuente: ABC
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