Con la llegada de 2017 se han introducido algunas novedades en normativas para moto, como por ejemplo la llegada de la normativa Euro 4 antipolución o la incorporación obligada de ABS en motos de más de 125 cc. Pero una de las más importantes es la que atañe a las motos del carnet A2.
Esta normativa llega por lo tanto para las motos de menos de 35 kW (47,6 CV) con una relación peso/potencia igual o menor de 0,2 kW (0,27 CV) por kilo de peso. Esto significa que se puede conducir una moto con este permiso que esté limitada, siempre y cuando no exceda de los 70 kW (95 CV). Gracias a esto muchos fabricantes lanzaban versiones de una moto de 100 CV con 95 para llegar al mercado de este tipo de motos.
Pero ahora en 2017 esto se acabó. Con la normativa nueva se habla de "vehículos transformados" en lugar de motos limitadas. Por lo tanto para esos modelos habrá dos homologaciones: una para las de hasta 35 kW y otra para las que superen esos 35 kW. Y otro aspecto importantes es que dichos "vehículos transformados" deberán llegar así de fábrica, adaptados a 35 kW de potencia, en lugar de con un kit. Esto implica que los talleres ya no podrán limitar y deslimitar las motos, sino el concesionario, ya que tiene que registrar el proceso completo antes de legalizar la moto en la ITV. Habrá que ver como se las ingenian las marcas para hacer fácil la vuelta a la potencia original.Entonces con tu moto de 95 CV en el mismo concesionario o en un taller homologado se instalaba un kit para limitar la moto. Este podía ser de los que limita el recorrido del puño del acelerador, unas toberas de admisión de menor diámetro, o una modificación de la electrónica. Una vez limitada con el certificado del taller se solicitaba la nueva ficha técnica en la ITV y ya podríamos usarla.
Pero esto tiene sus inconvenientes. Primero para el fabricante, que tiene que conseguir dos homologaciones en lugar de una para su modelo, y por consiguiente más gastos y trámites Algunas marcas tienen modelos específicos para el A2 con cilindradas de entre 200 y 500 cc. Y para los talleres supone perder una pequeña fuente de ingresos al no poder intervenir en el proceso de limitación o deslimitación.
Para el consumidor tampoco es una mejora, pues si las marcas no lo ven rentable la oferta de motos se reducirá, al menos las más potentes. Además volver a la potencia original será más complicado y más costoso.
Fuente: El Español
Esta nueva normativa europea para las motos EURO 4 (más concretamente los Reglamentos nº 168/2013, nº 901/2014 y nº44/2014) hace referencia a los requisitos de fabricación y requisitos generales de homologación, y por tanto se refiere únicamente a motos NUEVAS y NO A LAS YA MATRICUALDAS en España.
ResponderEliminarLa limitación de potencia es una REFORMA del vehículo UNA VEZ HAYA SIDO MATRICULADO, algo que es competencia exclusiva del Ministerio de Industria español, según indica el Real Decreto 866/2010 sobre reformas en vehículos.
Por tanto y según las normativas, las motos EURO 4 sí podrían seguir limitándose y deslimitándose como hasta ahora, sólo falta que el Ministerio de Industria regule cómo hacerlo.