Conducir con el cigarrillo sí que puede ser sancionable si se hace provocando una distracción o poniendo en riesgo la seguridad vial
Fumar mientras se conduce será sancionado con multas de hasta 4.000 euros y la pérdida de 4 puntos del carné de conducir. Es la noticia falsa que se ha propagado por las redes sociales y los foros de conductores como la pólvora y que ayer desmintió rápidamente la Dirección General de Tráfico (DGT) en su cuenta de Twitter: "Fumar mientras se conduce no es infracción. Puede ser sancionable si se hace provocando distracción o si se pone en riesgo la seguridad vial".
El Reglamento de Circulación en su artículo 18, apartado 1, no impide fumar conduciendo, pero sí prohíbe todo lo que suponga disminuir la atención de la carretera. "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía", señala la normativa. El artículo, que sí prohíbe expresamente el uso de móviles, DVD o dispositivos de acceso a internet en el coche, prevé multas por fumar conduciendo que podrían llegar a los 100 euros (falta leve), pero que se limitan a sancionar este acto cuando interfieran en la conducción.
Aunque fumar al volante no es una multa tipificada como tal, sí que hay otras relacionadas con el tabaco. En este sentido, arrojar colillas por la ventanilla del coche está castigado en el permiso de conducir con la pérdida de 4 puntos y 200 euros de multa.
Fuente: La Gaceta de Salamanca
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