La transposición de la Directiva 2006/126/CE, mediante el Real Decreto 818 (Reglamento General de Conductores), impide que los conductores profesionales que sean titulares de un CAP (de 280 horas)
puedan anticipar la edad mínima de la obtención de determinados permisos de conducción.
La Comisión Europea ha publicado una propuesta de directiva para modificar la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción.
Entre los objetivos de la misma, sobresale la modificación del Artículo 4 de la Directiva 126/CE sobre el permiso de conducción en lo referido a las edades mínimas para la obtención de distintas clases de permisos de conducción, con objeto de solventar las actuales incoherencias entre la Directiva relativa a la formación de los conductores profesionales (2003/59/CE) y la Directiva sobre el permiso de conducción (2006/126/CE).
Anticipar la edad mínima de la obtención de determinados permisos de conducción
Desde la CETM, entienden que la enmienda que promueve la Comisión Europea apela directamente a las dudas que España, a través de la DGT, introdujo en este tema al transponer erróneamente la Directiva 2006/126/CE mediante el Real Decreto 818 (Reglamento General de Conductores), que desde 2009 impide que los conductores profesionales que sean titulares de un CAP (de 280 horas) puedan anticipar la edad mínima de la obtención de determinados permisos de conducción.
Desde la Confederación se solicita la enmienda del Artículo 4 para que aclare la lectura correcta de la Directiva 2006/126/CE y se contribuya con ello a garantizar una aplicación armonizada de las edades mínimas a escala de la UE.
Fuente: Transporte3
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