El Juzgado de Primera Instancia número tres y la Audiencia Provincial de Sevilla han desestimado la solicitud de indemnización promovida por un varón atropellado por un autobús de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), cuando cruzaba un paso de peatones. Las citadas instancias no ven acreditado que el atropello sucediese con el semáforo en fase verde para los peatones, señalan el atestado policial según el cual "el peatón atropellado estaba hablando por teléfono" y achacan al mismo una "actuación negligente".
En su sentencia, emitida el pasado 11 de octubre, la Audiencia examina el recurso de apelación promovido por un hombre, contra la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia número tres, que había desestimado ya la demanda en la que este vecino reclamaba a la compañía aseguradora de Tussam, una indemnización de 16.752 euros como consecuencia del atropello sufrido en mayo de 2011 precisamente por la acción de un autobús de la citada sociedad municipal de transporte.
Según el demandante, el 31 de mayo de 2011 cruzaba el paso de peatones que conecta la calle Resolana con la calle Feria, cuando fue atropellado por un autobús de Tussam. El demandante, en ese sentido, "afirmaba que el vehículo rebasó el semáforo que le vinculaba en fase roja, ya que estaba en fase verde para los peatones", toda vez que como consecuencia del atropello, sufrió lesiones como "un estallido esplénico, politraumatismo, fracturas costales múltiples en hemitórax izquierdo, herida occipital y abrasión", implicando un periodo de curación de unos 84 días.
Ante el Juzgado de Primera Instancia número tres, la representación de la aseguradora de Tussam admitía el siniestro, pero oponiéndose a las pretensiones del afectado, bajo la premisa de que "el peatón cruzó la calle con el semáforo en fase roja, mientras que el conductor del autobús había iniciado la marcha cuando el semáforo que le vinculaba cambió a fase verde".
La causa del atropello
Y después de que el Juzgado de Primera Instancia número tres desestimase la demanda de este hombre "por no entender acreditada la causa del atropello" esgrimida en la misma, el afectado recurrió tal sentencia ante la Audiencia Provincial. La Audiencia, no obstante, ha desestimado su recurso, ha confirmado la sentencia inicial y ha impuesto al demandante los costes del procedimiento judicial.
Y es que según la Audiencia, "la sentencia desestimatoria se fundamenta en la declaración del conductor del autobús que circulaba inmediatamente detrás de aquél que atropelló al actor, junto con las manifestaciones recogidas en el atestado levantado por la Policía Local, documento que no fue impugnado".
La Audiencia, además, expone que el demandante propuso a un testigo "cuyas circunstancias no constaban en el atestado, es decir, no consta que estuviera presente al ocurrir los hechos", concordando con la sentencia inicial en que "el testigo no ofrece suficiente credibilidad, puesto que en el atestado consta que el peatón atropellado estaba hablando por teléfono" en el momento de los hechos.
"De hecho, la tapa del teléfono móvil quedó debajo del autobús, según se reseña y se fotografía en el atestado", detalla la Audiencia, según la cual "las declaraciones emitidas en el juicio, unidas al atestado, llevan a concluir que el atropello se produce por la actuación negligente del perjudicado".
Fuente: Diario de Sevilla
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