El Tribunal Supremo (TS) establece que hay delito contra la seguridad vial si un conductor se niega a realizar la segunda prueba de alcoholemia cuando en el primer test ha dado positivo, al entender que las dos mediciones de alcohol son obligatorias porque son dos fases de un único examen. El nuevo recurso de casación ha permitido al alto tribunal revisar un asunto penado con menos de cinco años de prisión.
Así lo dictamina el Pleno de la Sala II del Supremo en una sentencia que confirma una resolución del Juzgado de lo Penal 9 de Madrid, y posteriormente ratificada por la Audiencia de Madrid, que condenó a un conductor por tres delitos: negarse a someterse a la segunda prueba de alcoholemia, conducir bajo los efectos del alcohol y conducir sin licencia, por lo que fue condenado en total a seis meses de prisión y a pagar una multa de 3.240 euros.
Según relata la sentencia del TS, el acusado fue retenido por la Guardia Civil en febrero de 2016 cuando circulaba marcha atrás en una zona de curvas y con poca visibilidad. Este hombre, que presentaba "habla pastosa y titubeante, incoherencias, repetición de frases o ideas, falta de conexión lógica en las expresiones, comportamiento agresivo", entre otros síntomas, accedió a realizar la primera prueba de medición de alcohol con resultado positivo, pero se negó rotundamente a practicar el segundo análisis.
Fuente: Catalunya Press
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