martes, 24 de octubre de 2017

UGT. Sr. Director de Tráfico ¿INCUMPLIMIENTO O DELITO? usted dirá.


Sr. Director General de Tráfico.


Tras meses de conflicto colectivo, y huelgas realizadas leemos con atención su oficio de 16 de Octubre de 2017 dirigido a los componentes del comité de huelga del colectivo examinador.

En referencia a dicho escrito, decirle que sólo vamos a valorar lo relacionado al incremento del complemento específico y lo acordado en 2015 por la DGT para dar fin a la huelga entonces planteada. Sólo entraremos en los aspectos económicos no resueltos en 2015 y que forman parte de la reivindicación de la convocatoria de huelga de 2017.

Desde que empezó el conflicto, el 2 de Junio, hemos oído, visto videos, leído mucha información en las redes y algunos documentos apócrifos, supuestamente emitidos por la DGT.

Usted sabe que como empleados públicos trabajamos con documentos y en este sentido nos complace que por fin después de tantos meses, se presente un documento con firma y sello del Director General de Tráfico.

Los documentos públicos son importantes, pues otorgan a nuestras acciones como empleados públicos una validez jurídica a efectos procesales.


Ilustración 1 Artículo 1216 Código Civil



Tras recordar el artículo 1216 de nuestro Código Civil, valoramos posteriormente el documento público cuyo encabezado reza, ACUERDO DEFINITIVO SOBRE DESCONVOCATORIA DE LA HUELGA CONVOCADA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, CON EL COMITÉ DE HUELGA, donde dos de sus funcionarios, El Sr. Cristobal Cremades Rodriguez y el Sr. Angel B de Blas de Blas, suscribieron el día 29 de Octubre de 2015, actuando y resolviendo en nombre de la DGT.


Ilustración 2 Encabezado Acuerdo 29 de Octubre de 2015


Ilustración 3 Firmas DGT Acuerdo 29 de Octubre

Dentro de estos acuerdos de la parte económica podemos concretar dos INCUMPLIMIENTOS que se suscribieron en el punto 2 del acuerdo.
En su punto 2, párrafo 2, y en referencia a los cambios de la nueva RPT negociada en la Mesa Delegada de RR.HH, entre otros los nuevos complementos específicos, “La DGT está y seguirá realizando los esfuerzos necesarios para que esta propuesta sea aprobada por el órgano competente.”.

De este punto se desprende que la DGT se comprometió a conseguir que la propuesta fuese aprobadapor el órgano competente, en ningún momento se desprende de este documento, que la DGT no tenía potestad ni competencia para ello. En este punto leemos “sea aprobada”, pero en ningún momento leemos que indique “se intentará su aprobación”. Es por ello que durante todas las convocatorias de huelga desde el 2 de Junio, también convocadas por la UGT de Catalunya, exigimos el cumplimiento de ”esa aprobación”.

En este sentido y como en la Administración trabajamos con documentos, solicitamos que se nos informe y entregue toda la documentación que se ha cursado y recibido entre DGT y la CECIR al respecto, desde el primer documento hasta el último. Documentos y fechas de registro de salida y entrada.
En su punto 2, párrafo 3, y en referencia a las medidas económicas, los firmantes de la DGT dicen que adelantarán la convocatoria de la Mesa Delegada, para generar una nueva instrucción de Productividad que actualicen las cuantías y parámetros de abono de la productividad de 2016, especialmente la de los colectivos convocados a la huelga, y dicen textualmente ”comprometiéndose a proponer que la que se asigne a los examinadores sea una productividad transitoria que contenga un incremento, que no se produzca a costa de reducir la productividad de los colectivos inferiores a nivel 21.”



De este punto se desprende que hasta la consecución de esos nuevos complementos específicos, los firmantes, entre ellos la DGT, se comprometen a dotar de una productividad transitoria concretamente para el colectivo examinador, sin que sea lesiva para los compañeros con nivel inferior al 21.

Desgraciadamente, una vez acordado y firmado ese acuerdo de productividades no se habla en ningún parágrafo sobre “productividad transitoria” para los examinadores, suponiendo tan solo un acuerdo de productividades “habituales” para los empleados de la DGT.


Ilustración 4 Encabezado Acuerdo PRODUCTIVIDAD

No deja de ser paradójico, que no se hable de esa productividad transitoria en esta INSTRUCCIÓN 2016 /PRI-90, pues los dos firmantes, tanto de la parte social como la de la empresa, firmaron los dos documentos públicos, el acuerdo de fin de desconvocatoria de huelga de 2015 y el acuerdo de productividad.

Posteriormente el 16 de Octubre de 2017 en su oficio y documento público, rubricado y sellado por usted como Director General de Tráfico, en cuyo asunto reza, Contestación escrito Comité de Huelga, afirma textualmente que “la Dirección General de Tráfico no tiene competencias para incrementar el sueldo a ningún colectivo en general ni a ningún empleado en particular, ya que esas competencias le corresponden en primer lugar al Parlamento Español” y continúa diciendo “Las competencias de la DGT en materia de retribuciones se concretan en gestionar y abonar a sus empleados públicos las retribuciones que legalmente se hayan establecido por las autoridades competentes.”

Esto que usted mismo argumenta en su documento público, significaría que los funcionarios que representaban a la DGT en el acuerdo sobre desconvocatoria de la huelga 29 de Octubre, actuaron acordando algo con el comité de huelga que no era de su competencia.

Las resoluciones adoptadas por los responsables de la DGT en 2015 podrían significar una posible comisión de falta, tipificada en nuestro régimen disciplinario, como muy grave. Cuyo impacto ha supuesto un grave perjuicio, tanto para la administración así como para los ciudadanos.


Ilustración 5 Régimen Disciplinario Funcionarios Administración General del Estado

Por otro lado y como usted sabe como servidor público, nuestras actuaciones y resoluciones están sujetas al resto de la normativa y legislación vigente, entre ellas la Penal.

En este sentido si como usted indica los firmantes por parte de la DGT no tenían la competencia para resolver, firmando el acuerdo de desconvocatoria de 2015 o al menos en sus términos económicos, podría haber indicios de posible prevaricación. Recordar que el término resolución, para el Tribunal Supremo, es cualquier acto administrativo que suponga una declaración de voluntad, de contenido decisorio que afecte a los derechos de los administrados y a la colectividad en general, bien sea expresa, tácita, oral o escrita. Y estos dos funcionarios decidieron resolver firmando y acordando en nombre de la DGT poner fin a la huelga, mediante la firma del acuerdo mencionado.


Ilustración 6 Código Penal

Es por ello que desde UGT de Catalunya aportamos al resto de organizaciones y comités de huelga que forman parte del conflicto este estudio de nuestro gabinete jurídico, para que le insten como superior jerárquico y actúe incoando expediente disciplinario con la competencia que le otorga lo articulado en el Decreto 315/1964 en su artículo 92.

Ilustración 7 Decreto 315/1964

Así mismo solicitaremos que informe a la Fiscalía por si existiesen responsabilidades penales.

Le recordamos que una vez que usted ha sido informado de las presuntas faltas y/o delitos usted tiene la obligación de promover la persecución de los posibles delitos.


Ilustración 8 Código Penal

Desde UGT solicitamos convoque a los distintos comités de huelga para poder poner fin al conflicto colectivo de forma satisfactoria para todas las partes, le informamos que realizaremos convocatoria de huelga para los lunes, martes y miércoles del mes de Noviembre.


UGT Cataluña.

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