La nueva regulación establecida por el Real Decreto 563/2017, de 2 de Junio, que establece nuevas obligaciones para los transportistas en materia de correcta sujeción de la mercancía a bordo de los vehículos de transporte entra en vigor el próximo 20 de mayo y se aplicará a todos los vehículos de transporte de mercancías con una velocidad superior a 25 kms/h que circulen por las carreteras españolas, sea cual sea su nacionalidad.
Este Real Decreto, que básicamente regula las inspecciones técnicas que se pueden realizar en carretera, ha levantado no pocas dudas sobre la responsabilidad que, en principio, se atribuye al conductor sobre la correcta estaba de la carga, una cuestión que ha sido contundentemente cuestionada desde algunas asociaciones profesionales, al entender que no es una tarea del conductor realizar labores de carga y descarga del vehículo.
Ante la incertidumbre que la nueva regulación está ocasionando en el sector del transporte por carretera FENADISMER ha solicitado a la DGT que se clarifique como se va a llevar a cabo por los Agentes de Tráfico el procedimiento de inspección de la sujeción de la carga así como el régimen de responsabilidades en caso de una posible infracción, teniendo en cuenta que la legislación en materia de contratación de transporte atribuye la responsabilidad de las labores de carga de la mercancía en el vehículo a la empresa cargadora, salvo en el transporte de paquetería o carga fraccionada. Asimismo la legislación de seguridad vial atribuye la responsabilidad de las infracciones de tráfico al autor del hecho infractor.
Según informa esta asociación, el Director General ha señalado, que no se plantea modificar el actual baremo sancionador, ya que en líneas generales en España la estiba de los vehículos se realiza de forma correcta, no suponiendo “un problema real” en materia de seguridad vial. Por otro lado, en relación al régimen de responsabilidad, la DGT va a elaborar en breve una Resolución de desarrollo del nuevo Decreto para clarificar la responsabilidad de la estiba, la cual definirá un nuevo documento, denominado “Ficha de estiba”, adaptada a cada especialidad de transporte, en la que el responsable de la carga acreditará la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.
Pese a que en un primer momento, desde Fenadismer se había aegurado que se establecería un periodo transitorio no sancionable de adaptación a la nueva regulación, desde CETM aseguran que Tráfico no establecerá “un periodo transitorio no sancionable de adaptación a la nueva regulación”. Así se deduce, afirman desde la confederación del resultado de la reunión mantenida entre el Director General de Tráfico, Gregorio Serrano, con los representantes del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) celebrada en el día de ayer. "Ante la incertidumbre y las dudas suscitadas por las informaciones contradictorias que se están publicando, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) se ha puesto en contacto esta misma mañana con los máximos responsables de Tráfico, quienes nos han confirmado que las sanciones se producirán desde el mismo momento de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto", señalan en un comunicado de prensa.
Fuente: Autónomos en Ruta
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