Pues bien, hoy, el
colectivo examinador está de enhorabuena porque la justicia le ha dado la razón
a una actuación y decisión arbitraria del Director General de Tráfico y
ratificada por el Ministro del Interior a través de una Resolución donde nos
imponían unos servicios mínimos del 50% en la huelga que mantuvo este colectivo
por incumplimiento del acuerdo firmado por la Dirección General de Tráfico en
el 2015 y subsidiariamente por el Gobierno actual.
Como ya se anunció ayer, la Audiencia Nacional ha
ESTIMADO el Recurso
Contencioso-Administrativo especial para la protección de los Derechos
Fundamentales de la Persona, presentado por
la ASOCIACIÓN DE EXAMINADORES DE TRÁFICO (ASEXTRA), ANULANDO la Resolución del
Ministro del Interior, de fecha 29 de noviembre de 2017 por la que se
determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio durante la huelga
convocada en todo el territorio nacional por el colectivo de
examinadores-coordinadores y examinadores de la Dirección General de Tráfico; por ser contraria a Derecho.
Fuente: ASEXTRA
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