Con fecha 27 de junio del presente año, la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 005; conforme al artículo 89. 3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, procede declarar la firmeza de la resolución, al no constar la interposición de recurso alguno en el plazo establecido al efecto.
Hay que recordar, que la Asociación de Examinadores de trafico (ASEXTRA) presentó un Recurso Contencioso- Administrativo ante la Audiencia Nacional, contra la Resolución del Ministro del Interior, de fecha 29 de noviembre de 2017, por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio durante la huelga convocada en todo el territorio nacional por el colectivo examinador-coordinador y examinadores de la Dirección General de Tráfico. La Resolución y Fallo de la Audiencia Nacional fue la de Estimar el referido Recurso presentado por asextra, anulando dicha Resolución por ser contraria a derecho.
Hay que recordar, que la Asociación de Examinadores de trafico (ASEXTRA) presentó un Recurso Contencioso- Administrativo ante la Audiencia Nacional, contra la Resolución del Ministro del Interior, de fecha 29 de noviembre de 2017, por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio durante la huelga convocada en todo el territorio nacional por el colectivo examinador-coordinador y examinadores de la Dirección General de Tráfico. La Resolución y Fallo de la Audiencia Nacional fue la de Estimar el referido Recurso presentado por asextra, anulando dicha Resolución por ser contraria a derecho.
Desde ASEXTRA esperamos, que el atropello que en su día padeció el colectivo examinador por una decisión injusta, no fundamentada e ilegal, por parte del ex ministro de Interior Sr. Zoido y el ex Director General de Tráfico Sr. Serrano, no vuelva a suceder por el bien de todos.
Fuente ASEXTRA
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