El Tribunal Supremo estima los recursos de casación interpuestos por los dos funcionarios contra las sentencias de la Audiencia Nacional
La sección cuarta de la sala de lo
contencioso-administrativo ha establecido que el accidente in itinere de un
funcionario público es consecuencia del servicio a efectos de percibir la
pensión extraordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para
el servicio.
La sala ha dictado dos sentencias en las
que reconoce el derecho al cobro de una pensión de estas características, cuya
base de cálculo es del 200%, a un funcionario de prisiones y a una guardia
civil al considerar que los accidentes que sufrieron en el trayecto entre el
domicilio y el lugar de trabajo fueron como consecuencia del servicio.
El tribunal, según explica una nota
informativa, estima los recursos de casación interpuestos por los dos
funcionarios contra las sentencias de la Audiencia Nacional que les denegaron
el cobro de una pensión extraordinaria al considerar que los accidentes no
sucedieron en el lugar y tiempo de trabajo.
Fuente: expansion.com
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