Una reciente resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid
ha revocado una sanción de 100 euros que había impuesto a un conductor porque
consideraba que la fotografía obtenida por un "radar de tramo" en el momento de
producirse la infracción de exceso de velocidad "no constituye prueba
concluyente para identificar de forma indudable al vehículo con el que se
cometió" el delito. (Leer más)
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