El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lugo ha ordenado a la Dirección General de Tráfico (DGT) que cumpla una sentencia en la que se reconoce a un examinador de la jefatura provincial de Lugo a ser restituido en la totalidad de sus funciones como examinador coordinador. Había sido apartado de diversos cometidos tras estallar el escándalo de la entrega de carnés de conducir a ciudadanos chinos que ni tan siquiera entendían las peticiones que les planteaban en el transcurso de los exámenes. Finalmente este caso fue archivado.
El funcionario fue citado como testigo ante la fiscalía dentro de las diligencias informativas abiertas por eventuales irregularidades en la concesión de los permisos de conducir a ciudadanos extranjeros. También tuvo que declarar en el juzgado.
La declaración en la fiscalía fue en diciembre de 2008. En febrero de 2009, el que era jefe provincial de tráfico se dirigió por escrito al personal del área de exámenes de conducir para informarle que desde aquellos momentos, la elección de los test teóricos, la custodia de los mismos, la distribución de destrezas y circulaciones por escuelas y examinadores, correría a cargo del subjefe provincial o de la jefa de la sección de seguridad vial. El examinador coordinador quedaba apartado de esos trámites.
El afectado se dirigió por escrito al jefe unos meses después para reclamarle que le restituyera de todas las funciones propias de su cargo, poniendo fin a la situación irregular en la que se encontraba. También le planteaba que cesaran las actuaciones de «vejación, humillación y acoso laboral» de las que se consideraba objeto.
Tardaron unos diez meses en responderle. No lo hicieron hasta el mes de marzo de 2010. El jefe lo requirió para que le dijese cuál o cuales eran las funciones propias de su competencia que le habían sido retiradas y cuáles debían ser restituidas.
El funcionario se las aclaró más tarde: programación de los temas de los exámenes, distribución de fechas y horarios, distribución de exámenes a los examinadores y la dirección y coordinación del grupo de examinadores de la Jefatura Provincial de Tráfico de Lugo.
El jefe le contestó recordándole cuáles eran las funciones pero le recordó que, tras una visita realizada por miembros de la Unidad de Inspección y Calidad de los Servicios, se había acordado que diversos asuntos pasarían a ser cometido del subjefe provincial. Le recordaba, además que no existía «privación alguna de sus funciones».
El polémico asunto acabó en el Juzgado de lo Contencioso que recientemente dictó sentencia y que es firme porque no fue recurrida. En primer lugar el fallo judicial dice que el examinador afectado no fue objeto de acoso laboral porque «no existe una prueba cabal y contrastada de que el recurrente fuese objeto de acoso.
El fallo del magistrado José Manuel López Casanova, después de reseñar que la adopción adoptada con relación al demandante fue ilegal destaca que la situación que vivió este le produjo un daño moral que no se hubiera originado si le fuesen mantenidos todos sus cometidos profesionales. Considera que se produjo daño psicológico y psíquico, así como social por el desprestigio en su ámbito profesional. Por eso consideró que dicho daño moral debía ser reparado por parte de quien lo generó en su momento con la polémica decisión.
Después de que la sentencia no fuese recurrida, el magistrado ordenó que en un plazo de diez días fuese cumplida su sentencia.
El juez considera que al afectado se le causó daño moral, psicológico y social (Información)
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