Los únicos aparatos que permitidos a partir del 9 de mayo serán los avisadores, los que solo informan dónde están los radares fijos pero ni interactúan con ellos ni pueden detectar los móviles
A partir del próximo 9 de mayo, cuando entrará en vigor la reforma en la Ley de Tráfico, quedará prohibido utilizar los detectores de radaren los vehículos, pero no todos los conductores tienen claro de a qué tipo de dispositivos se refiere la ley. A continuación lo aclaramos.
La propia norma, aprobada el pasado 20 de marzo y publicada en el BOE el 8 de abril, explica en su preámbulo que se introduce «la prohibición de los sistemas de detección de radares o cinemómetros, mecanismos que no pueden confundirse con los sistemas que tienen como fin exclusivamente informar de la ubicación de los mismos, ni tampoco con los inhibidores de radares o cinemómetros, ya prohibidos. Se ha estimado que un aparato que en el fondo tiene como razón de ser eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad no puede tener la más mínima cobertura».
Como explicación, añade: «Es completamente contradictorio dirigir los esfuerzos hacia la concienciación entre los conductores de la necesidad de adecuar la velocidad a las limitaciones existentes, por ser el factor concurrente más importante en la accidentalidad –centrada ahora en las vías secundarias o convencionales–, y no prohibir la comercialización de dispositivos que se encaminan precisamente a lo contrario. No parece lógico que coexistan conductores que respetan los límites de velocidad junto a otros que disponen de mecanismos que les pueden permitir eludirlos. Además, esta prohibición se complementa con pérdida de puntos, como mensaje claro del reproche que se pretende».
El apartado 6 del artículo 11 de la Ley de Tráfico, dice ahora: «Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.»
Los tres tipos de dispositivos
Por si quedan dudas, ABC se ha puesto en contacto con la Dirección General de Tráfico, que ha detallado aún más las diferencias entre avisadores, inhibidores y detectores de radar:
-Avisador. Se trata de aquel dispositivo que no interactúa con el radar, sino que únicamente cuenta con una base de datos en la que figuran los radares fijos, cuya ubicación es pública, ya que están anunciados tanto a pie de carretera como en la propia página web de la Dirección General de Tráfico. Normalmente, estos dispositivos están programados de manera que avisan al conductor cuando se acerca a los radares fijos. Estos avisadores estaban hasta ahora permitidos y seguirán permitidos con la nueva ley.
-Inhibidor. Emite una frecuencia que anula la propia frecuencia que emite el radar, la pone fuera de combate, de manera que impide que el radar cumpla su función y que el conductor pueda pasar a una velocidad por encima del límite permitido sin ser detectado. Ya estaba prohibido en la ley y sigue prohibido. En concreto, su utilización se considera una infracción muy grave y está sancionada con 6.000 euros de multa y la pérdida de seis puntos en el permiso de conducir.
Sobre los conductores que instalaron este tipo de dispositivos al comprar el coche, o que incluso lo llevaban ya de serie al adquirirlo, las fuentes consultadas en la Dirección General de Tráfico aclaran que «no tienen por qué desinstalarlo. Lo que está prohibido es usarlo».
-Detector. Es un dispositivo capaz de detectar la frecuencia del radar -fijo o móvil-, aunque no la inhibe. Es decir, avisa al conductor de que hay un radar para que, si va con exceso de velocidad, aminore la marcha y pueda pasar por delante de él dentro del límite permitido. De este modo, una vez rebasado, puede volver a seguir conduciendo por encima del límite permitido.
La diferencia fundamental con el inhibidor, por tanto, es que el detector no inhibe la frecuencia del radar, pero sí interactúa con él al captar su señal. Al contrario que con el inhibidor, el detector no permite pasar con exceso de velocidad sin ser descubierto, lo que hace es avisar al conductor para que reduzca la velocidad al pasar por delante del radar.
La diferencia con el avisador es que el detector, al captar la frecuencia, alerta al conductor tanto de la presencia de radares fijos como de los móviles.
Los detectores de radar estaban hasta ahora en un cierto limbo legal y lo que hace la nueva ley es prohibirlo expresamente. La sanción prevista en caso de utilizarlo es de 200 euros y pérdida de tres puntos del carné.
Desde la DGT explican que si se trata de un aparato multifuncional, que tenga detector y avisador a la vez, «basta con desactivar el detector», no hace falta desinstalar todo. (Información completa)
www.abc.es
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