La Comisión Europea podrá pedir que se impongan sanciones contra España
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la Orden Ministerial española de 2007 que regula las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera vulnera la normativa comunitaria porque obstaculiza la libre circulación de mercancías.
Esta orden ministerial obliga a las empresas de transporte privado complementario de mercancías, con vehículos con MMA superior a 3.5 t, a solicitar una autorización administrativa, además de acreditar que dispone de un vehículo de una antigüedad máxima de 5 meses desde su primera matriculación.
La Justicia europea considera que esta normativa española va contra el principio de libre circulación de mercancías. El requisito que exige la normativa significa una restricción cuantitativa para la importación de vehículos pesados que procedan de otros estados miembros al mercado español y esto supone un inconveniente para la libre circulación de mercancías.
Según el Tribunal, con sede en Luxemburgo, las empresas tendrán un interés “limitado” en adquirir un vehículo al saber que está restringido el uso autorizado de un vehículo de más de 3.5 t y de más de 5 meses de antigüedad.
Los jueces consideran no justificadas las restricciones españolas y consideran también que España no ha probado sus alegaciones de que los 5 meses de antigüedad de un vehículo desde su primera matriculación sea determinante para circular desde el punto de vista técnico, o del nivel de emisiones contaminantes que provoca.
Otro punto que, según los jueces, tampoco ha demostrado que esta norma responda al interés de conseguir objetivos en materia de seguridad vial y protección del medio ambiente de manera coherente y sistemática ya que se permite añadir nuevos vehículos a la flota sin restricciones por antigüedad, estado técnico o seguridad, siempre que la antigüedad media no supere los 6 años.
España deberá cumplir con esta sentencia a la mayor brevedad posible ya que se le podrían pedir sanciones monetarias si se considera que ha incumplido la sentencia. (Información)
Revista Travesía. Ed. ETRASA
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