miércoles, 28 de mayo de 2014

Los lesionados graves por accidentes de tráfico cobrarán más

El borrador para la revisión del baremo que fija las indemnizaciones mínimas en los accidentes de tráfico ya está listo. Después de varios meses de trabajo conjunto entre las aseguradoras, el regulador y las asociaciones de víctimas, la semana pasada se cerró una propuesta inicial que contempla una subida generalizada de las compensaciones que perciben los graves lesionados. Además, el documento contempla una sustancial mejora para los hijos que pierden a alguno de sus progenitores en un siniestro.

La reforma beneficiará especialmente a aquellas personas que padecen lesiones de por vida tras sufrir un accidente. Tanto la DGS como el sector reconocían que ahora recibían poco dinero.
En el caso de la propuesta de indemnización en caso de muerte, publicada ayer por la agencia Colpisa, el cónyuge tendría derecho a una indemnización de 105.000 euros si la víctima tiene menos de 67 años y convivían desde hacía 30 años. Esta compensación es un 9% inferior a la que está fijada actualmente.

En cambio, para los hijos las indemnizaciones se incrementan. En el caso de los menores de 14 años, la cuantía mínima será de 90.000 euros. Entre 14 y 20 euros percibirán al menos 80.000 euros, y 50.000 euros si tienen entre 20 y 30 años. En la actualidad, las indemnizaciones oscilan entre los 9.300 euros si el hijo del fallecido tiene más de 25 años y 18.600 euros si tiene menos.

La lógica de esta reforma está en los cambios demográficos y sociológicos que ha experimentado la sociedad española en los últimos 20 años. Con la fuerte incorporación de la mujer al mercado laboral, su vulnerabilidad en caso de viudedad se ha reducido, por ello se limitan sus indemnizaciones. Las indemnizaciones básicas se complementarán teniendo en cuenta los ingresos de la víctima, su edad y otros factores personales.

La propuesta de los expertos incluye compensaciones para los nietos a cargo de los abuelos que fallezcan en colisiones, además de para parejas de hecho y familiares de segundo o tercer grado. (Información completa)

http://cincodias.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para hacer comentarios en el blog de Asextra, debes estar registrado.